Texto de la norma
Decreto Nº 9448, que concede el beneficio de las franquicias establecidas en la Ley No. 2236, a la Central Romana By-Products Company Inc. G.O.Nº 7623, del 7 de noviembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9448.
CONSIDERANDO: Que la South Porto Rico Sugar Company, corporación organizada de acuerdo con las leyes del Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, con su domicilio en 99 Wall Street, Ciudad de New York, Estado del mismo nombre, solicitó del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, para la compañía subsidiaria suya organizada para establecer una industria de furfural en el país, el otorgamiento de las franquicias industriales y agrícolas establecidas por la Ley Nº 2236 de fecha 15 de enero de 1950;
CONSIDERANDO: Que la dicha South Porto Rico Sugar Company, para el propósito antes indicado, ha hecho organizar con ajuste a las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, una subsidiaria que se denomina Central Romana By-Products Company Inc., cuyo domicilio se ha fijado en 99 Wall Street, Ciudad de New York, Estado del mismo nombre y cuyo asiento principal se establecerá en la Ciudad de La Romana, Provincia de La Altagracia;
CONSIDERANDO: Que la dicha Central Romana By-Products Company Inc., ha solicitado del Poder Ejecutivo que le
sean otorgadas las franquicias industriales y agrícolas a que se ha hecho referencia;
CONSIDERANDO: Que Central Romana By-Products Company Inc., se propone hacer fuertes inversiones para fomentar en la República Dominicana la manufactura de furfural, utilizando como materia prima el bagazo de caña que hasta ahora no se ha usado sino como combustible en el país, y otras materias vegetales; y se propone instalar el equipo industrial que requiere una producción en grande escala;
CONSIDERANDO: Que la empresa a que se ha hecho referencia abrirá un nuevo campo de actividad en el país y contribuirá al fomento de la economía nacional así como creará fuentes adicionales de trabajo en la República; y
VISTO el informe favorable que acerca de la solicitud de que se trata ha hecho la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio; y
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 2236 sobre Franquicias Industriales y Agrícolas de fecha 16 de enero de 1950, y, especialmente, el artículo 1 de dicha Ley;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Por la presente se concede a la Central Romana By-Products Company Inc., el beneficio de todas las franquicias, exenciones y derechos establecidos por el artículo 1 de la Ley Nº 2236 sobre Franquicias Industriales y Agrícolas de fecha 16 de enero de 1950, por el período de veinte (20) años a contar de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial, para la empresa de fabricación de furfural que se extraiga del bagazo de caña o de otros sub-productos o desperdicios de la industria azucarera, y para cualquiera futura ampliación de esa misma empresa, ya sea en la Común de La Romana o en cualquier otro lugar del país.
Art. 2.— La Central Romana By-Products Company Inc., deberá hacer, para el establecimiento de esta industria, una inversión de cinco millones a siete millones de pesos (RD$ 5,000,000.00 a RD$7,000,000.00) en un período que terminará el 31 de diciembre de 1955, salvo circunstancias graves y excepcionales ajenas a la voluntad de dicha compañía.
conomía y Comercio, de las especificaciones relativas a su naturaleza y valor.
Art. 4. — En virtud de los párrafos (a) y (c) del artículo 1º de la Ley Nº 2236 de 1950 la venta y exportación de los productos de la Central Romana By-Products Company Inc., FOB o FAS puerto dominicano, quedará exenta de impuesto.
Art. 5. — Se excluye de las franquicias a que se refiere el presente Decreto únicamente la exoneración del impuesto sobre Beneficios a cargo de la dicha Central Romana By-Products Compañía Inc., el cual será computado de acuerdo con las tarifas aplicables a industrias en general, quedando los accionistas de la referida empresa sujetos al régimen de la Ley de Impuesto sobre Beneficios actualmente en vigor.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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