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Decreto

Decreto 9446

que concede el beneficio de todas las franquicias establecidas por la Ley No. 2236, al Ingenio Porvenir, C. por A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1953fecha
Otrostipo
G. O. 7623Gaceta Oficial del 7 nov de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9446, que concede el beneficio de todas las franquicias establecidas por la Ley No. 2236, al Ingenio Porvenir, C. por A.—G.O.Nº 7623, del 7 de noviembre de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 9446. CONSIDERANDO: Que el Ingenio Porvenir, C. por A., compañía agrícola-industrial dedicada al cultivo de la caña y a la producción de azúcar, mieles y otros productos derivados de la caña, constituida de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio social en San Pedro de Macorís, ha solicitado que se le acuerden las franquicias industriales y agrícolas establecidas por la Ley Nº 2236 del 16 de enero de 1950, de acuerdo con el artículo 5 de la misma; CONSIDERANDO: Que el Ingenio Porvenir, C. por A., mantiene en el territorio de la República plantíos, hatos, ingenios y otras factorías, servicios por caminos, líneas telegráficas y telefónicas, líneas de distribución de energía eléctrica, ferrocarriles y otras facilidades semejantes; y que para la explotación de sus negocios tiene necesidad de cruzar vías públicas y hacer uso de otros terrenos pertenecientes al Estado o a otras instituciones oficiales; CONSIDERANDO: Que las acciones que integran el capital de la referida compañía ha pasado recientemente a manos dominicanas, y que ha adquirido también desde entonces, los Centrales "Catarey", "Monte Llano" y "Amistad"; CONSIDERANDO: Que conviene atraer, para el fomento de la economía nacional y para el interés social, la inversión de capital nativo en empresas de la naturaleza de la compañía solicitante; VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, Nº 2236 de fecha 16 de enero de 1950, complementada por la Ley Nº 2643, del 28 de diciembre de 1950; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede al Ingenio Porvenir, C. por A., el beneficio de todas las franquicias establecidas por la Ley Nº 2236, sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, de fecha 16 de enero de 1950, complementada por la Nº 2643, del 28 de diciembre del mismo año, por un período de cinco (5) años contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, para todo lo que se refiera, tenga o tuviere relación con su empresa azucarera el Ingenio Porvenir, de San Pedro de Macorís. Art. 2.— Se concede igual beneficio a la misma compañía Ingenio Porvenir, C. por A., por el término de diez (10) años, contados desde la misma fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial, para todo lo que se refiera, tenga o tuviere relación con las empresas azucareras Central Catarey, en la Provincia Trujillo, y los Centrales Monte Llano y Amistad, de Puerto Plata, adquiridos recientemente por la Compañía Ingenio Porvenir, C. por A. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona