Texto de la norma
Decreto No. 959, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Galo Terrazas Ledesma (G. O. No. 7858, del 2 de julio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número 959
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora Clara Esperanza Ledesma y Cristian en fecha 14 de junio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización No. 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Galo Terrazas Ledesma, nacido en Madrid, España, el día 15 de marzo de 1953, hijo legítimo de la solicitante Clara Esperanza Ledesma y Cristian.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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