Texto de la norma
Decreto Nº 9434, que autoriza una emisión de cédulas hipotecarias del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República, por valor de RD$10,000,000.00.—G.O. No. 7621, del 1º de noviembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9434.
VISTA la Resolución de la Junta Monetaria de fecha 28 de octubre de 1953, que aprueba el proyecto de emisión de cédulas hipotecarias de las series "N", "O", "P", "Q", "R", "S", "T", "U", "V" y "W", por un valor de diez millones de pesos (RD$10,000,000.00), de acuerdo con la Resolución del Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, de la misma fecha;
VISTA la Ley Nº 3639 de fecha 30 de septiembre de 1953, que modificó el inciso 2º del artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la emisión de cédulas hipotecarias del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana de las series "N", "O", "P", "Q", "R", "S", "T", "U", "V" y "W", por un valor total de diez millones de pesos (RD$ 10,000,000.00), de acuerdo con la Resolución del Consejo Directivo de dicha institución bancaria, de fecha 28 de octubre de 1953, aprobada por la Resolución de la Junta Monetaria de la misma fecha.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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