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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9422

que jubila con pensión del Estado a los señores Doctor Darío Contreras, Belisa Cartaya de Arache, Rafael Glas Rodríguez, Oscar Marín y Esteban García Alvarez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 oct de 1953fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 7634-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Darío ContrerasPensión—RD$200.00
Belisa Cartaya de ArachePensión—RD$63.00
Rafael Glass RodríguezPensión—RD$125.00
Oscar MarínPensión—RD$24.00
Esteban García AlvarezPensión—RD$ 18.48

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9422, que jubila con pensión del Estado a los señores Doctor Darío Contreras, Belisa Cartaya de Arache, Rafael Glas Rodríguez, Oscar Marín y Esteban García Alvarez.— G.O. Nº 7634-bis, del 15 de Diciembre de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 9422. VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) Al Doctor Darío Contreras, una pensión de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; b) A la señora Belisa Cartaya de Arache, una pensión de sesenta y tres pesos oro (RD$63.00) mensuales; c) Al señor Rafael Glass Rodríguez, una pensión de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; d) Al señor Oscar Marín, una pensión de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales; y e) Al señor Esteban García Alvarez, una pensión de dieciocho pesos con cuarenta y ocho centavos oro (RD$ 18.48) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona