Texto de la norma
Decreto Nº 9394, que autoriza la emisión de Cédulas Hipotecarias del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, de las Series "K", "L" y "M", por un valor total de RD$3,000,000.00.—G.O. Nº 7615, del 15 de Octubre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9394.
VISTA la Resolución de la Junta Monetaria de fecha 8 de octubre de 1953, que aprueba el proyecto de emisión de Cédulas Hipotecarias de las series "K", "L" y "M" por un valor total de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00), de acuerdo con Resolución del Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, de fecha 19 de agosto de 1953;
VISTA la Ley Nº 3639, de fecha 30 de septiembre de 1953, que modificó el inciso 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Se utoriza la emisión de Cédulas Hipotecarias del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, de las series "K", "L" y "M", por un valor total de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00), de acuerdo con la Resolución del Consejo Directivo de dicha institución bancaria, de fecha 19 de agosto de 1953, y de conformidad con la Resolución de la Junta Monetaria de fecha 8 de octubre del mismo año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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