Texto de la norma
Decreto Nº 9391, que concede la incorporación al "Club Social Trujillista 24 de Octubre", de la Benemérita Ciudad de San Cristóbal.—G. O. Nº 7624, del 17 de mayo de 1954.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9391.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 26 de agosto del 1953 el señor David Urbáez Nín, en su calidad de Presidente del "Club Social Trujillista 24 de Octubre" de la Benemérita Ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los demás documentos que acompañan la referida instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520 del 26 de julio del 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al "Club Social Trujillista 24 de Octubre", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como el "Club Social Trujillista 24 de Octubre" realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520 del 23 de julio de 1920.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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