Texto de la norma
Decreto Nº 9382, que autoriza a la Junta Monetaria para que indique al Banco de Reservas de la República las condiciones generales en que puede realizar préstamos hasta RD$4,000,000.00 para la compra de solares para la construcción de viviendas y otros edificios.—G.O.Nº 7613, del 10 de octubre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9382.
CONSIDERANDO: Que simultáneamente con el vasto plan de asistencia social que, inspirado por el Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, lleva a cabo el Gobierno Dominicano, se realiza bajo la misma inspiración y guía un substancial programa de viviendas de fácil adquisición por personas de limitados recursos económicos;
CONSIDERANDO: Que con las realizaciones de ambos propósitos el Gobierno Dominicano ha logrado un alto grado de mejoramiento del nivel de vida del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: Que ante tan magníficos resultados es indispensable estimular y acrecentar aún más la ayuda del Estado mediante amplias facilidades en el financiamiento de la adquisición de solares para construcción de viviendas;
CONSIDERANDO: Que hasta ahora esos recursos se han facilitado a través del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana y de otros organismos gubernamentales;
CONSIDERANDO: Que el Banco de Reservas de la República Dominicana podría coadyuvar a esos patrióticos fines con sus fondos ociosos que ahora mismo alcanzan a sumas de consideración;
VISTA la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana, Núm. 1529, de fecha 9 de octubre del 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 3° del artículo 49, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza a la Junta Monetaria a señalarle al Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República
Dominicana las condiciones generales bajo las cuales el Banco de Reservas de la República Dominicana podrá realizar operaciones de préstamos por una suma global de hasta cuatro millones de pesos oro (RD$4,000,000.00), destinados a la compra de solares para construcción de viviendas y otros edificios.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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