Texto de la norma
Decreto Nº 9361, que comisiona al Ingeniero Asesor al Servicio del Presidente de la República, para todo lo relativo a la remoción de los tanques para depósito de combustibles, instalados en la margen occidental del río Ozama.—G. O. Nº 7611, del 3 de octubre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9361.
VISTA la Ley Nº 3294, de fecha 13 de mayo de 1952, que autoriza al Poder Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para la pronta remoción a los sitios que sean aprobados, de acuerdo con la seguridad pública, de los tanques para depósitos y almacenamiento de combustibles que están instalados en la margen occidental del río Ozama en Ciudad Trujillo;
VISTAS las disposiciones de la Resolución Nº 281-53 dictada por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, en fecha 25 del mes de septiembre del año en curso,
en la cual se señala como zona dentro de la cual estará permitido construir o mantener depósitos de materias inflamables, explosivas o peligrosas para la vida o la salud, el sitio de la Punta Torrecilla, con una extensión superficial de ocho kilómetros cuadrados;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se comisiona al Ingeniero Asesor al Servicio del Presidente de la República, para hacer que, a la mayor brevedad posible, se ejecute la remoción de los tanques para depósito y almacenamiento de combustibles que están instalados en la margen occidental del río Ozama en Ciudad Trujillo.
Art. 2.— A tal efecto, este funcionario queda facultado para comunicárselo inmediatamente a las compañías propietarias de dichos tanques, acordarles un plazo perentorio para hacer dicha remoción, y, en general, hacer todo lo que considere útil y oportuno para cumplir el encargo que se le confía por el presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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