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Texto de la norma
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DecretJ No 73602 que suspende el dep6sito de la suma de ~XtD$60,6chol.Oio
pertenecientes a 10s seiiores Nottabohm. - 'G. 0. NQ 7342 del 27 de
Octubre de 1851.
iitAFAEL LE{ONiLI'AS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMETRO 7692.
VISTA l;, exporici6n elevada por el sefior F'ritz Grossart,
de h n t e Cristi, en fecha 3 de Octubre de 191511, en su calidad
de apoderado especial, para 10s fines de este caso, del sefior
'Carl Wilhelm Nottebohm, de Hamburgo, Alemania, y de 10s
ejecutores testamentarios de 10s sefiores Carl Ludwig Notte-
bohn, y Johannes Nottebohm, fallecidos, segiin
documento
otorgado por ante el Doctor Ulrich Sieveking, Notario Piiblico
de Hamburcgo, legalizado por el C6nsul de la Republica Domi-
nicanz en Halmburgo, y por la Secretaria de Estado de Sela-
ciones Exteriores y Culto.
VlSTAS las disposiciones de la Ley sobre Control de Fon--
dos Extranjeros, NO 5414, del 5 de Septiembre de 1941, modifi-
cada por la Ley N? 632, del 11 de Septiembre del mismo afio;
VISTAS las disposiciones de la Ley de tIimpuesto sobre Su-
cesiones y Doneciones, NP 2569, del 30 de Noviembre de 1950;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 30 de la Constitnci6n de la RepGblica, dicto el ai-
guiente,
D E C IR E T Oi :
Art. 1.-Se
deroga el Decreto No 49179, del 4 de Marzo de
1948, publicado en la Gaceta Oficial NQ 6769, que dispuso e'l
depdsito en la 'Tesoreria Nacional de la suma de 'RD1$60,600.00,
correspondientes a 10s sefiores Carl Wilhem Nottebohm, Carl
Ludwig Nottebohm y Johannes Nottebohm, como accionistas
que f:!eron
de la
antigua Compafiia Comercial IC. por A. de
Monte Gristi, a1 operarse la liquidaci6n de esta Compafiia.
irt. 2.-
La suma indicada sera entregada por el Secreta-
rio de: [Estado del Tesoro y Cr6dito Publico, mediante 10s des-
cargos correspondientes, a1 sefior Fritz Grossart, en su calidad
de apoderado especial ya dicho, despu6s de deducir, de las por-
ciones correspondientes a 10s sefiores 'Carl Ludwig Nottebdhm
y Johnnnes Nottebohm, fallecidos, yara su ingreso en el Fon-
do General de la Nacibn, de las cantidades que fueran de lugar,
de aciierdo con la Ley de Irnpueutos sobre Sucesiones y Ponsrm
ciones,
$'
$ridit0 P6blico para 10s fines correspondientes .
Art. 9.--%nviese a1 Secretario de Estado del Tesoro
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauroción y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 7693 que crea e integra una Junta Pro-Conservación y Embellecimiento de monumentos y sitios históricos en la Provincia Benefactor.
G. O. Nº 7366, del 22 de Diciembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7693.
VISTA la Ley Nº 239, sobre Conservación de Monumentos, Obras y Piezas de Importancia Histórica, de fecha 13 de febrero de 1932;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea una Junta Pro-Conservación y Embellecimiento del "Corral de los Indios", del monumento conmemorativo del martirio del prócer Francisco del Rosario Sánchez y demás héroes del Cercado, así como para velar por el respeto y la preservación de aquellos monumentos y sitios de interés histórico existentes en la Provincia Benefactor, incluyendo las zonas fronterizas.
Art. 2.— Dicha Junta funcionará como delegación de la Comisión Conservadora de Monumentos, Obras y Piezas de Importancia Histórica, Artística o Arqueológica designada por Decreto Nº 5411, del 26 de Octubre de 1948, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6854, y sus acuerdos y resoluciones deberán ser sometidos a ésta para su aprobación.
Art. 3.— La Junta de que se trata, con asiento en la ciudad de San Juan de la Maguana, Provincia Benefactor, estará constituida por los siguientes funcionarios: el Gobernador Provincial, quien la presidirá; el Presidente del Ayuntamiento; el Presidente de la Junta Comunal del Partido Dominicano y el Síndico Municipal, quienes estarán investidos con el carácter de vocales.
Párrafo I.—Uno de los Inspectores de Educación con asiento en esa localidad, hará las veces de Secretario de la Junta.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauroción y 22° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto N° 7693 que crea e integra una Junta Pro-Conservación y Embellecimiento de monumentos y sitios históricos en la Provincia Benefactor.
G. O. N° 7366, del 22 de Diciembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7693.
VISTA la Ley N° 239, sobre Conservación de Monumentos, Obras y Piezas de Importancia Histórica, de fecha 13 de febrero de 1932;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea una Junta Pro-Conservación y Embellecimiento del "Corral de los Indios", del monumento conmemorativo del martirio del prócer Francisco del Rosario Sánchez y demás héroes del Cercado, así como para velar por el respeto y la preservación de aquellos monumentos y sitios de interés histórico existentes en la Provincia Benefactor, incluyendo las zonas fronterizas.
Art. 2.— Dicha Junta funcionará como delegación de la Comisión Conservadora de Monumentos, Obras y Piezas de Importancia Histórica, Artística o Arqueológica designada por Decreto N° 5411, del 26 de Octubre de 1948, publicado en la Gaceta Oficial N° 6854, y sus acuerdos y resoluciones deberán ser sometidos a ésta para su aprobación.
Art. 3.— La Junta de que se trata, con asiento en la ciudad de San Juan de la Maguana, Provincia Benefactor, estará constituida por los siguientes funcionarios: el Gobernador Provincial, quien la presidirá; el Presidente del Ayuntamiento; el Presidente de la Junta Comunal del Partido Dominicano y el Síndico Municipal, quienes estarán investidos con el carácter de vocales.
Párrafo I.—Uno de los Inspectores de Educación con asiento en esa localidad, hará las veces de Secretario de la Junta.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes
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