Texto de la norma
Decreto Nº 7662 que concede incorporación al Club Generalísimo Trujillo de San José de Ocoa. — G. O. Nº 7366, del 22 de Diciembre de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO: 7662.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo los señores Dr. William Read Casado y A. Donald Guerrero M. Presidente y Secretario respectivamente, de la Sociedad Generalísimo Trujillo, de San José de Ocoa, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1º.— Se concede el beneficio de la incorporación al Club Generalísimo Trujillo, de San José de Ocoa, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2º.— La incorporación será efectiva tan pronto como la asociación Generalísimo Trujillo, de San José de Ocoa, realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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