Texto de la norma
Decreto Nº 7626 que autoriza una emisión de sellos para la percepción del impuesto de la Cédula Personal de Identidad.— G. O. Nº [cédula], del 26 de Septiembre de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7626.
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de Julio de 1950 y la Ley Nº 2565, del 4 de Diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad, en los siguientes tipos, colores, numeraciones y cantidades:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad, en los siguientes tipos, colores, numeraciones y cantidades:
Vigésimoctava Categoría
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de TRES PESOS, color rosado claro, numerados del 1,200.001 al 1,500.000, y
Vigésimonovena Categoría
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de DOS PESOS, color azul claro, numerados del 950.001 al 1,150.000.
Art. 2.— Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras correspondientes a cada tipo. El diseño, tamaño y colores de estos sellos son los mismos de los que se encuentran actualmente en uso, en sus respectivas categorías.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
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