Texto de la norma
Decreto Nº 7585 que exonera temporalmente de impuestos las solicitudes para construcciones en el poblado de Matancitas, de la Común de Julia Molina.— G. O. Nº 7340, del 20 de Octubre de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO; 7585.
CONSIDERANDO: Que es de interés público el fomento de las construcciones en el poblado de Matancitas, de la Común de Julia Molina a donde se ha ido trasladando la población de Matanzas después de los simos que ocurrieron el 4 y el 8 de Agosto de 1946, y que se sintieron con mayor rigor en esa región del país;
VISTO el artículo 1º Párrafo único de la Ley Nº 1555, del 31 de Octubre de 1947, sobre Exoneraciones; y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente;
DECRETO:
Art. 1º.—Por un período de tiempo que terminará el 28 de Agosto de 1954, las solicitudes, documentos, especificaciones y planos para construcciones en la zona correspondiente al poblado de Matancitas, de la Común de Julia Molina, estarán exonerados del pago de los derechos establecidos en la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, en la Ley de Impuesto sobre Documentos, y de todo otro derecho fiscal o municipal, siempre que se reúnan las dos condiciones siguientes: a) que pertenezcan a personas provistas de Cédulas Personales de Identidad correspondientes a las categorías 27a., 28a., 29a., y 30a., indicadas en la Ley Nº 2565, del 4 de Diciembre de 1950; y b) que se trate de construcciones cuyo valor sea estimado en RD$1,000.00 o menos.
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones; Tesoro y Crédito Público; Obras Públicas y Riego; y Salud Pública y Previsión Social, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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