Texto de la norma
Decreto No. 7562 que prohíbe la extracción de materiales en las barrancas situadas a orillas del río Licey. — G. O. No. 7321, del 25 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7562.
CONSIDERANDO: Que en el transcurso del pasado mes de Mayo, el río Licey hizo una creciente de grandes proporciones, que ocasionó numerosos daños a las propiedades ribereñas;
CONSIDERANDO: Que en la zona urbana de la villa de Peña hay muchas familias propietarias que tienen sus hogares establecidos desde hace largos años cerca de las barrancas situadas a orillas de dicho río, las cuales sufrieron peligrosos derrumbes en aquella oportunidad, debido a la práctica que vienen llevando a cabo algunos particulares en el sentido de hacer excavaciones en las mismas, con el fin de extraer tierras, piedras, arena y otros materiales naturales;
CONSIDERANDO: Que de continuarse por más tiempo tal práctica, dentro de poco quedará destruída la defensa natural que constituyen esas barrancas contra las aguas del río Licey, cuando éstas salen de madre, con lo cual se expondrían a grave y permanente riesgo la vida y los bienes de las mencionadas familias;
VISTO el artículo 486, del Código Penal;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda prohibido realizar excavaciones y extracciones de tierras, piedras, arena y cualquier otro material natural en las barrancas situadas a orillas del río Licey, dentro de la zona urbana de la villa de Peña, Común del mismo nombre, Provincia de Santiago.
Art. 2.— Todo permiso que se hubiese dado al respecto queda sin efecto.
Art. 3.— Toda infracción al presente decreto se castigará con arresto de cinco días y multa de cinco pesos oro, y el material extraído, se confiscará utilizándose para las obras públicas locales.
Art. 4.— La Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, el Síndico Municipal de Peña y las autoridades policiales velarán por el cumplimiento del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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