Texto de la norma
Decreto Nº 7449 que modifica el art. 7 del Reglamento para la compra de bienes mobiliarios por parte del Estado.— G. O. Nº 7299, del 20 de Junio de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO: 7449.
VISTO el artículo 14 de la Ley de Hacienda, Nº 1113, del 3 de mayo de de 1929, modificado por la Ley Nº 1666, del 13 de Marzo de 1948;
VISTO el artículo 21 de la Ley Permanente sobre Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, Nº 1363, del 30 de Junio de 1937, ampliado con un Párrafo por la Ley Nº 2002, del 22 de Mayo de 1949;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 7 del Reglamento para la compra de bienes mobiliarios por parte del Estado, Nº 1353, del 3 de Diciembre de 1941, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5675, del 6 de Diciembre del mismo año, para que diga del siguiente modo:
"Art. 7.— Se crea una Comisión de Suministros, cuya función será la de examinar las proposiciones y las muestras recibidas para la compra de concursos; adjudicar la buena pro a las ofertas que considere más beneficiosas para los intereses del Estado; y velar por la efectividad de las existencias en la Oficina de Suministros del Gobierno, en la forma prescrita por los artículos 20 al 23 del presente Reglamento.
Dicha Comisión estará integrada por el Tesorero de la República, quien la presidirá; el Contralor y Auditor General; el Director del Presupuesto o el Subdirector, Jefe Coordinador, en los casos en que aquel le delegue esta representación; y el Director del Hospital Padre Billini o un médico de dicho Hospital en el cual aquel delegue, en caso de necesidad, esta representación.
El Oficial Suministrador del Gobierno ejercerá cerca de la Comisión las funciones de Secretario".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes
de junio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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