Texto de la norma
Decreto Nº 7318, que aclara el alcance de las franquicias concedidas por anteriores Decretos a la Central Rio Haina, C. por A., y a la Central Catarey, C. por A. — G. O. Nº 7279 del 28 de Abril de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7318.
VISTA la Ley de Franquicias Industriales y Agrícolas, Nº 2236, del 16 de Enero de 1950, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7064, del 19 de Enero del mismo año y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Es entendido que las franquicias concedidas a la Central Río Haina, C. por A. y a la Central Catarey, C. por A., por los Decretos Nº 6876, del 24 de Febrero de 1950, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7088, del 4 de Marzo del mismo año y Nº 7031, del 8 de Diciembre de 1950, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7219, del 13 de Diciembre del mismo año, comprenden el derecho de cruzar las vías públicas y los terrenos pertenecientes al Estado u otras instituciones oficiales en la medida indispensable para la construcción y el funcionamiento de vías de comunicaciones de las empresas citadas, tales como túneles, carreteras, ferrocarriles, cables aéreos y otros medios de transporte y obras accesorias y anexas.
Art. 2.— En cada caso, deberán tomarse las precauciones y realizarse las reparaciones necesarias para que las vías públicas permanezcan en las condiciones normales de utilización.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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