Texto de la norma
Decreto Nº 7293 sobre compras de efectos para oficinas públicas por el Departamento de Suministros del Gobierno.— G. O. Nº 7274, del 18 de Abril de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7293.
VISTO el artículo 14 de la Ley de Hacienda Nº 1113, del 3 de Mayo de 1929, modificado por la Ley Nº 1666, del 13 de Marzo de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Hasta nueva disposición ejecutiva, cuando la Oficina de Suministros del Gobierno, para nutrir su existencia o para atender pedidos departamentales, necesite comprar artículos por valor de hasta RD$2,000.00 en una sola operación, y siempre que se trate de artículos escasos o de precios con tendencia al alza, dicha Oficina de Suministros podrá efectuar la compra de que se trate sin los requisitos prescritos en la segunda parte del artículo 14 de la Ley de Hacienda, modificado por la Ley Nº 1666, del 13 de marzo de 1948 y en el Reglamento para la compra de bienes mobiliarios por parte del Estado, Nº 1353, del 3 de Diciembre de 1941, a condición de que, antes de la operación respectiva, obtenga la aprobación de la Comisión de Suministros prevista en el artículo 7 del Reglamento últimamente citado.
Art. 2.— Envíese al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Reglamento Nº 7294 sobre Agentes Solicitadores de Seguros.— G. O. Nº 7276, del 21 de Abril de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
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