Texto de la norma
Decreto Nº 7207 sobre las características de los billetes del Banco Central de la República.— G. O. Nº 7257, del 7 de Marzo de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7207.
VISTO el artículo 4 de la Ley Monetaria, Nº 1528, del 9 de Octubre de 1947;
VISTA la Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 22 de Febrero del año en curso;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.— Hasta nueva disposición, todos los billetes del Banco Central de la República tendrán las mismas dimensiones, dibujos, leyendas y demás características que se indican y describen en los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 4658, del 18 de Octubre de 1947, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6702, y Nº 4851, del 28 de Diciembre de 1947, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6727, para los billetes de las denominaciones de RD$1.00, RD$5.00, RD$10.00, RD$20.00, RD$50.00, RD$100.00, RD$500.00 y RD$1,000.00, respectivamente.
Art. 2.— Envíese al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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