Texto de la norma
Decreto Nº 7141 que modifica el Decreto Nº 7139, que establece el Control de Importaciones y Exportaciones.— G. O. Nº 7246, del 11 de Febrero de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7141.
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el primer Considerando del Decreto Nº 7139, del 6 de Febrero del presente año, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7245, para que diga del siguiente modo:
"CONSIDERANDO: Que en los países de donde proceden las principales importaciones que hace el país se han establecido o están en vías de establecerse diversas restricciones para la salida de artículos hacia el exterior;"
Art. 2.— Se modifican los artículos 1, 2 y 4 del mismo Decreto, para que se lean del siguiente modo:
"Art. 1.— Las personas que deseen importar artículos de cualquier naturaleza, de cualquier mercado exterior, deberán proveerse de un permiso de importación, que se denominará "Recomendación para Importar".
"Art. 2.— Dichos permisos o Recomendaciones serán otorgados y distribuidos, a solicitud de los interesados, por un funcionario que se denominará Director General de Control sobre importaciones y Exportaciones. Cuando las solicitudes se refieran a importaciones que excedan de RD$100.00, se acompañarán de un sello de Rentas Internas del valor de RD$4.00, para ser aplicado a la copia del permiso que retendrá el Director General de Control, en caso de ser expedido, de acuerdo con lo ya establecido por el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre Documentos."
"Art. 4.— La importación de artículos, de cualquier mercado exterior, no requerirá otros permisos o Recomendaciones para Importar que los previstos en este Decreto, salvo los establecidos por leyes especiales, o por otros decretos de control que estén vigentes."
Art. 3.— Se modifica el apartado a) del artículo 3 del mismo Decreto, para que diga del siguiente modo:
"a) Tomar constancia del tonelaje de importación que
podrá recibir el país cada mes de todos los mercados exteriores;"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107° de la Independencia, 88° de la Restauración y 21° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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