Texto de la norma
Decreto Nº 7109 sobre la remesa de valores cobrados por concepto del Impuesto de la Cédula Personal de Identidad. — G. O. Nº [cédula], del 31 de Enero de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7109.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, incisos 3º y 4º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Los valores que correspondan al Estado por concepto de impuestos fiscales cobrados por la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad, por el Tesorero del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, los Tesoreros Municipales, los Administradores de Correos y Telégrafos y los Administradores de Acueductos, serán depositados o remesados al Colector de Rentas Internas respectivo, al día siguiente de haberse operado su recaudación.
Art. 2. — Los valores recaudados por los Agentes de Correos y Telégrafos serán remesados al Administrador de Correos y Telégrafos respectivo, al día siguiente de haberse operado su recaudación, a fin de que éste, a su vez los deposite en la Colecturía de Rentas Internas correspondiente al día siguiente de haberlos recibido.
Art. 3. — El presente Decreto modifica y sustituye al Decreto Nº 6872, de fecha 15 de Octubre de 1950, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7194, del 19 de Octubre de 1950.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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