Texto de la norma
Decreto No. 2166 que declara obligatorio para todos los servidores de la Administración Pública, del Consejo Administrativo, de los Municipios, de instituciones autónomas oficiales y para los miembros de las Fuerzas Armadas, la apertura y sostenimiento de una cuenta de ahorro.— G. O. Nº 8042, del 27 de octubre de 1956
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2166
CONSIDERANDO: Que el hábito del ahorro, como medida de previsión familiar y como instrumento destinado a fortalecer la economía nacional que descansa en gran parte sobre el desarrollo de las fortunas privadas, responde a un elevado interés social;
CONSIDERANDO: Que el ahorro constituye uno de los medios más eficaces para promover en el hombre el sentido de la previsión y para crear una colectividad rica y sólidamente organizada, con hogares felices donde las actividades de la familia se desenvuelvan dentro de un ambiente de seguridad y de costumbres verdaderamente cristianas;
CONSIDERANDO: Que por feliz iniciativa de Su Excelencia el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, fué instituído el ahorro escolar como parte de las funciones educativas del Estado, y que los buenos resultados hasta hoy obtenidos con la implantación de esa medida en los institutos docentes, tanto oficiales como particulares, hacen aconsejable la generalización de dicha práctica a todos los sectores de la población dominicana;
CONSIDERANDO: Que los empleados públicos, la clase más vinculada a la administración, y los miembros de las Fuerzas Armadas, constituyen la clase más llamada a servir de ejemplo a los demás ciudadanos en la observancia de toda práctica que tienda al
[Manuscrito: O. Vea Dec. 2431/57 G. O. 8088 que autoriza calificar exhor obligatoriedad a los empleados y funcionarios del Est. en las cooperativas de crédito]
engrandecimiento de la República y al desarrollo de las bases en que descansa su organización política, económica y social;
CONSIDERANDO: Que la venta del sueldo que percibe el servidor público, práctica viciosa que conspira contra la buena organización de la familia y cuyo abuso contribuye a crear situaciones perjudiciales a la economía y a la ética de la misma, se halla en pugna con el propósito que se persigue mediante la institución del ahorro con carácter obligatorio;
VISTO el inciso 14 del artículo 8 de la Constitución de la República y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la misma, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Art. 1.— Se declara obligatorio para todos los servidores de la administración pública y para los miembros de las Fuerzas Armadas, sea cual sea su categoría, la apertura y sostenimiento regular de una cuenta de ahorro en el Banco de Reservas o en otra de las instituciones bancarias debidamente autorizadas que existen en las diversas localidades del país.
Art. 2.— La cuenta de ahorro de todo funcionario o empleado del Estado, del Consejo Administrativo, de los Municipios, de los miembros de las Fuerzas Armadas o de cualesquiera instituciones autónomas de carácter ofcial, deberá abrirse y mantenerse con un minimum de RD$5.00.
Art. 3.— Los jefes de los diferentes departamentos administrativos del Estado, del Consejo Administrativo, de los Municipios y de las demás instituciones autónomas oficiales, así como el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y adoptarán las providencias necesarias para que las cuentas de ahorro de los servidores que trabajen bajo su dependencia tiendan a adquirir cada vez mayor importancia para que respondan a los fines de seguridad social y de preservación económica que sirven de base a esta medida.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y seis, 113o. de la Independencia, 94o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
[Manuscrito:] 2) Un Reglamento 5905/60 G.O. 8493 dispuso que este Dec. no se aplicara a los Maestros de las F.A. y de la Policía Nacional.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.