jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2166

que declara obligatorio para todos los servidores de la Administración Pública, del Consejo Administrativo, de los Municipios, de instituciones autónomas oficiales y para los miembros de las Fuerzas Armadas, la apertura y sostenimiento de una cuenta de ahorro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 1956fecha
Otrostipo
G. O. 8042Gaceta Oficial del 27 oct de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2166 que declara obligatorio para todos los servidores de la Administración Pública, del Consejo Administrativo, de los Municipios, de instituciones autónomas oficiales y para los miembros de las Fuerzas Armadas, la apertura y sostenimiento de una cuenta de ahorro.— G. O. Nº 8042, del 27 de octubre de 1956 HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2166 CONSIDERANDO: Que el hábito del ahorro, como medida de previsión familiar y como instrumento destinado a fortalecer la economía nacional que descansa en gran parte sobre el desarrollo de las fortunas privadas, responde a un elevado interés social; CONSIDERANDO: Que el ahorro constituye uno de los medios más eficaces para promover en el hombre el sentido de la previsión y para crear una colectividad rica y sólidamente organizada, con hogares felices donde las actividades de la familia se desenvuelvan dentro de un ambiente de seguridad y de costumbres verdaderamente cristianas; CONSIDERANDO: Que por feliz iniciativa de Su Excelencia el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, fué instituído el ahorro escolar como parte de las funciones educativas del Estado, y que los buenos resultados hasta hoy obtenidos con la implantación de esa medida en los institutos docentes, tanto oficiales como particulares, hacen aconsejable la generalización de dicha práctica a todos los sectores de la población dominicana; CONSIDERANDO: Que los empleados públicos, la clase más vinculada a la administración, y los miembros de las Fuerzas Armadas, constituyen la clase más llamada a servir de ejemplo a los demás ciudadanos en la observancia de toda práctica que tienda al [Manuscrito: O. Vea Dec. 2431/57 G. O. 8088 que autoriza calificar exhor obligatoriedad a los empleados y funcionarios del Est. en las cooperativas de crédito] engrandecimiento de la República y al desarrollo de las bases en que descansa su organización política, económica y social; CONSIDERANDO: Que la venta del sueldo que percibe el servidor público, práctica viciosa que conspira contra la buena organización de la familia y cuyo abuso contribuye a crear situaciones perjudiciales a la economía y a la ética de la misma, se halla en pugna con el propósito que se persigue mediante la institución del ahorro con carácter obligatorio; VISTO el inciso 14 del artículo 8 de la Constitución de la República y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la misma, dicto el siguiente D E C R E T O: Art. 1.— Se declara obligatorio para todos los servidores de la administración pública y para los miembros de las Fuerzas Armadas, sea cual sea su categoría, la apertura y sostenimiento regular de una cuenta de ahorro en el Banco de Reservas o en otra de las instituciones bancarias debidamente autorizadas que existen en las diversas localidades del país. Art. 2.— La cuenta de ahorro de todo funcionario o empleado del Estado, del Consejo Administrativo, de los Municipios, de los miembros de las Fuerzas Armadas o de cualesquiera instituciones autónomas de carácter ofcial, deberá abrirse y mantenerse con un minimum de RD$5.00. Art. 3.— Los jefes de los diferentes departamentos administrativos del Estado, del Consejo Administrativo, de los Municipios y de las demás instituciones autónomas oficiales, así como el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y adoptarán las providencias necesarias para que las cuentas de ahorro de los servidores que trabajen bajo su dependencia tiendan a adquirir cada vez mayor importancia para que respondan a los fines de seguridad social y de preservación económica que sirven de base a esta medida. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y seis, 113o. de la Independencia, 94o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. [Manuscrito:] 2) Un Reglamento 5905/60 G.O. 8493 dispuso que este Dec. no se aplicara a los Maestros de las F.A. y de la Policía Nacional.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona