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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2157

que jubila con pensión del Estado a las señoras Isolina de León de Padrón, Altagracia Yolanda Acevedo de Tejeda, y Dolores María Arboleda de Rodríguez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 1956fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8054Gaceta Oficial del 20 nov de 1956
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Isolina de León de PadrónPensión—RD$24.00
Altagracia Yolanda Acevedo de TejedaPensión—RD$12.00
Dolores María Arboleda de RodriguezPensión—RD$45.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2157, que jubila con pensión del Estado a las señoras Isolina de León de Padrón, Altagracia Yolanda Acevedo de Tejeda, y Dolores María Arboleda de Rodríguez.— G. O. Nº 8054 del 20 de noviembre de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2157 VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; CONSIDERANDO: Que en el presente caso las solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubiladas, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) A la señora Isolina de León de Padrón, una pensión de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales; b) A la señora Altagracia Yolanda Acevedo de Tejeda, una pensión de doce pesos oro (RD$12.00) mensuales; y c) A la señora Dolores María Arboleda de Rodriguez, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, años 1130. de la Independencia, 94o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona