Texto de la norma
Decreto No. 2116 que concede la incorporación a la Cooperativa de Crédito Aérea Dominicana, de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 8039 del 20 de octubre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2116
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca ha elevado al Poder Ejecuti-
vo el señor José Miguel Martínez Richiez, en su calidad de Presidente de la Cooperativa de Crédito Aérea Dominicana, de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la Ley de la materia;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 4332, del 19 de noviembre de 1955;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Crédito Aérea Dominicana, establecida en Ciudad Trujillo.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, la Cooperativa de Crédito Aérea Dominicana, gozará de personalidad jurídica y de los demás beneficios que le acuerda la Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, 113o. de la Independencia, 94o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.