Texto de la norma
Decreto No. 2103, que autoriza a la Compañía General de Seguros "La Comercial" de La Habana, Cuba, a ejercer negocios de seguros en la República.— G. O. Nº 8051 del 14 de Noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2103
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 19 de septiembre del año en curso por la Compañía de Indemnizaciones, C. por A., en su calidad de Representante en la República de la Compañía General de Seguros "LA COMERCIAL" de La Habana, República de Cuba, por conductor de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca (Superintendencia de Seguros) por la cual solicita se conceda a ésta última la autorización legal necesaria para que pueda ejercer en el país el negocio de seguros en todos los demás ramos, además del ramo de incendio, terremoto, ciclón y robo, y marítimos y de transportes a que ya ha sido autorizada;
VISTA la Ley Nº 3788 sobre Compañía de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la Compañía General de Seguros "LA COMERCIAL" de La Habana, República de Cuba, a ejercer el ne-
gocio de seguros en el territorio de la República, en todos los demás ramos de seguros, con la excepción establecida en el artículo 1º de la Ley No. 1667 del 13 de marzo de 1948, además del ramo de incendio, terremoto, ciclón y robo, y marítimos y de transportes, a que ya fué autorizada por Decreto No. 9471 de fecha 9 de noviembre de 1953.
Art. 2.— Esta nueva autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros, después que la Compañía peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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