Texto de la norma
Decreto No. 2077 que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de combustibles para vehículos y motores al servicio del Gobierno.— G. O. Nº 8034 del 3 de octubre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2077
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
200,000 (DOSCIENTAS MIL) Tarjetas de órdenes de compra 6ta. emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 350,001 al 550,000, impresas en rojo y verde en cartulina color amarillo;
200,000 (DOSCIENTAS MIL) Tarjetas de órdenes de compra 9na. emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del 390,001 al 590,000, impresas en verde sepia, en cartulina color azul claro;
100,000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 5ta. emisión, cada una de 3 galones de gasolina, numeradas del 150,001 al 250,000, impresas en verde sepia en cartulina color azul claro;
50,000 (CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 14va. emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 885,001 al 935,000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo, con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadro que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido la gasolina. En la prte inferior se leerá "Para placa Oficial No.—— y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
100,000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 15va. emisión, cada una de medio galón, de aceite numeradas del 680,000 al 780,000, impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "Aceite Pesado"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido el Aceite. En la parte inferior se leerá "Para placa Oficial No. —— se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de Grasa a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
100,000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 10ma. emisión, cada una de una libra de grasa, numeradas del 420,001 al 520,000, impresas en verde y sepia en cartulina color amarillo.
Estas Tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GRASA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "LIBRA". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido la Grasa. En la parte inferior se leerá "Para Placa Oficial No. ——— y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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