Texto de la norma
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
publica Dominicana, a 10s veintidos dias del mes de septiembre de
mil novecientos cincuenta y seis, afios 1130 de la Independencia,
940 de la Restauracih y 270 de la Era de Trujillo.
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HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto NO 2070, que conceide indulto a varios presos-
G 0. No
8033 del 29 de septiembre de 1956
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presildiente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2070
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 260 del
articulo 54 de la ConstituciCu de la Republica, de conceder indulto
total o parcial en 10s dias 27 de Febrero, 16 de Agcsto, 24 de Sep-
tiembre y 23 de Diciembre, a 10s presos que estCn cumpliendo pe-
nas en las carceles de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo
de las penas pendientes de cumplir a 10s siguientes presos conde-
nados por 10s Tribunales correspc,udientes:
Bienvenido Antonio Lozano Rodriguez, Donato Antonio Co-
llado Ramos, Bienvenido Paulino, Ramon Jimhez, Gerard0 Alber-
to Fernindez Pichardo, Pablo Figueroa (a) Bilh, de la Penitencia-
ria Nacional; Enrique Armando Alegria Dominguez, Mario Pifia,
de La Vega; Doming0 Garcia Tallaj o Escobosa, de Moca; Sergio
Cristiano MCndez Sinchez, de Azua; Eduardo Emilio Nufiez, de
La Romana; Lucian0 Martinez, de Santiago Rodriguez; Dr. Ju-
lio Cesar Brache Caceres, de La Vega; Carlos Vassallo Vasquez,
de San Francisco de Macoris; Lorenzo Saldafia Reyes, de la Pe-
nitenciaria Nacional; Crisostomo Perez Lluberes, de San Pedro
de Macoris.
Art 2.-
Los beneficiarios del indulto concedido por el pre-
sente Decreto, que despuCs de salir de 10s establecimiento peni-
tenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario
de Estado de Justicia y Trabajo, demostrando asi que no fueron
merecedores de la generosa medida con que se les favoreci6, ingre-
serin de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple
orden del indicado funcionario, y en ellos permaneceran hasta el
cumplimiento de sus penas, reputindose que no han sido indultados.
Art. 3.-
El Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, que-
da encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.-
El presente Decreto tendra efectividad el dia 24 de
septiembre en curso.
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DADO en Ciudad Trujillo, Distrlto Nacional, Capital de la Re-
publica Dominicana, a 10s veintidos dias del mes de septiembre de
mil novecientos cincuenta y seis, afios 1130 de la Independmcia,
940 de la Restauracibn y 270 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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