Texto de la norma
Decreto No. 2058 sobre el uso de los términos “cooperativa”, “cooperativo” o “cooperativista”, a que se refieren las Leyes No. 4332 y No. 4393, sobre Cooperativas Artesanales.— G. O. Nº 8034 del 3 de octubre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2058
VISTAS las Leyes No. 946 del 13 de julio de 1945, No. 4332 del 19 de noviembre de 1955, y No. 4393 del 21 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Sólo las personas o entidades a que se refieren las Leyes No. 4332 sobre Asociaciones Cooperativas, del 19 de noviembre de 1955 y No. 4393 del 21 de febrero de 1956 sobre Cooperativas Artesanales, podrán usar lo términos “cooperativa”, “cooperativo” o “cooperativista” en relación con sus respectivas actividades. Se prohibe expresamente el uso de esas denominaciones para designar ventas acumulativas u otras operaciones similares, o asunto que con ellas se relacionen.
Art. 2.— Toda persona, física o moral, que infrinja las disposiciones que anteceden, será sometida, después de ser advertida,
por primera vez por la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, a la acción de la justicia y sancionada con una cualquiera de las penas máximas de prisión o multa establecidas en el Libro Cuarto del Código Penal.
Art. 3.— La Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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