Texto de la norma
Decreto No. 2049 que concede permiso a la Central Romana Corporation, para emplear braceros extranjeros.— G. O. Nº 8031 del 26 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2049
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Central Romana Corporation, en fecha 8 de agosto de 1956, por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción establecida por la ley, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra del año 1956-1957;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Código Trujillo de Trabajo, y en el artículo 27 del Reglamento No. 7676 de fecha 6 de octubre de 1951, para aplicación de dicho Código;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, al Central Romana Corporation, para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 70%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este Decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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