Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3274
VISTO el Decreto-Ley de fecha 30 de septiembre de 1956, por medio del cual se crea un Comité de Ventas de Mieles que ejercerá las facultades que en el mismo le son atribuídas a la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña para adquirir de los productores de azúcar todas las mieles finales destinadas a la exportación y disponer de las mismas conforme a los contratos que celebre dicho Comité;
CONSIDERANDO que el mencionado Decreto-Ley fué dictado para abarcar en su ejecución las mieles finales producidas durante la zafra de 1956-1957 y que conviene a la economía nacional, para fortalecer el mercado exterior de este producto, extender los efectos de dicho Decreto-Ley para la zafra de 1957-1958;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 4 del artículo 8 y el artículo 54 de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO-LEY:
Art. 1.— El Decreto-Ley Nº 2093, de fecha 30 de septiembre de 1956, por medio del cual se crea el Comité de Ventas de Mieles, continuará en vigor hasta que termine la zafra 1957-1958.
Art. 2.— El Comité de Ventas de Mieles previsto en el mencionado Decreto-Ley, estará integrada así: Dr. H. E. Priest, Consultor Económico de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña; Presidente; Pedro Miguel Caratini; Miembro, y Rafael Vinicio Alvarez, Miembro, quien desempeñará también las funciones de Secretario del Comité.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre de
mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.