Texto de la norma
Decreto No. 3264, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado de varias parcelas de terreno en el Distrito Nacional
(G. O. No. 8182, del 6 de noviembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3264
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado para la construcción del Palacio Escolar del sector de las Villas Agrícolas, de los siguientes inmuebles:
1.— La parcela No. 48 Provisional ( parte) de la Porción "C", del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, la cual tiene un área de 4050 metros cuadrados, propiedad de Ramón S. Alma;
2.— La parcela No. 48 Provisional (parte) de la Porción "C", del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, la cual tiene un área de 1000 metros cuadrados, y su mejora consistente en una casa de bloques y hormigón armado, propiedad de Olimpia M. Báez;
3.— La parcela No. 45 Provisional, de la Porción "C", del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, la cual tiene un área de 5050 metros cuadrados, propiedad de Manuel Holguín";
4.— La parcela No. 44 Provisional, de la Porción "C", del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, la cual tiene un área de 5050 metros cuadrados, propiedad de Manuel Holguín;
5.— La parcela No. 46 Provisional, de la Porción "C", del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, la cual tiene un área de 5050 metros cuadrados, propiedad de Julio Rafael Gutiérrez Núñez;
6.— La parcela No. 47 Provisional, de la Porción "C", del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, la cual tiene un área de 5050 metros cuadrados, propiedad de Julio Rafael Gutiérrez Núñez.
Art. 2.— En caso de no poderse llegar a acuerdos amigables con los respectivos propietarios para la venta al Estado de los inmuebles mencionados, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación, y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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