Texto de la norma
Decreto No. 3215, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de cotizaciones patronales y de asegurados.
(G. O. No. 8178, del 23 de octubre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3215
VISTAS las disposiciones del artículo 34 de la Ley sobre Seguros Sociales No. 1896 del 30 de diciembre de 1948 y de la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de SEISCIENTOS OCHENTICINCO MIL (685,000) sellos de cotizaciones patronales y de asegurados en los siguientes tipos y cantidades:
190,000 (CIENTO NOVENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.45, 1ra. Categoría.
230,000 (DOSCIENTOS TREINTA MIL) sellos del tipo de RD$0.60, 2da. Categoría.
110,000 (CIENTO DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$0.90, 3ra. Categoría.
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$1.20, 4ta. Categoría.
5,000 (CINCO MIL) sellos del tipo de RD$1.50, 5ta. Categoría.
60,000 (SESENTA MIL) sellos del tipo de RD$1.80, 6ta. Categoría.
30,000 (OCHENTA MIL) sellos del tipo de RD$2.10, 7ma. Categoría.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular y en tamaño de 18 milímetros de ancho por 22 milímetros de largo, y tendrán el mismo diseño y color de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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