Texto de la norma
Decreto No. 3002, que dispone la formación del "Comité Nacional de Cooperación con la FAO", antigua Junta Nacional de Alimentación y Agricultura. (G. O. No. 8155, del 24 de agosto de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3002
VISTAS las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Alimentación y Agricultura, celebrada en Hot Springs, Estados Unidos de América, del 18 de mayo al 3 de junio de 1943, así como la proposición hecha por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, del 7 de febrero de 1946;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La "Junta Nacional de Alimentación y Agricultura", prevista en el Decreto Nº 3426 del 20 de marzo de 1946, se denominará en lo sucesivo "Comité Nacional de Cooperación con la FAO", adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura.
Art. 2.— El referido "Comité Nacional de Cooperación con la FAO" será presidido por el Secretario de Estado de Agricultura y formarán parte del mismo aquellos funcionarios de la citada Secretaría de Estado y de las de Salud y Previsión Social, Industria y Comercio, Obras Públicas y la de Fomento, así como de la Dirección General de Estadística y el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República, que designen los respectivos titulares de dichos Departamentos, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones en relación con el campo de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Art. 3.— La vía de comunicación entre dicho Comité y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, será la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4.— Quedan derogados los Decretos Nº 1340, del 14 de agosto de 1943; Nº 1744, de fecha 21 de febrero de 1944 y Nº 3426, del 20 de marzo de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
No. 3003, que concede la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella, al Doctor José Mariano Sanz Lajara.
(G. O. No. 8155, del 24 de agosto de 1957)
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