Texto de la norma
J
Decreta No. 2999, que concede e1 beneficio de la incorporacih a1 “Club
Marien”, del Municipio de Altamira.
(G.
0. No. 8155, del 24 de agosto de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidenie de la Replliblica Dorninicctna
rr4
Niimero: 2999
VISTA la instancia que por conduct0 de la Secretaria de
Estado de Justicia ha elevado a1 Poder Ejecutivo el Dr. Mamuel
J. Mendoza C., en su calidad de Presidente del ,Club Marikn, do-
miciliado en el Municipio de Altamira, Provincia de Puerto Pla-
ta, en solicitud de la incorporaci6n de esa asociaci6n de confor-
midad con la ley de la materia.
VISTAS las disposiciones de la Ley NQ 520, del 26 de julio
de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un bene-
fieio pecuniario ;
CONSIDERANDO : que del estudio del expediente resulta
que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exi-
gidas por la Ley para obtener la incorporacih;
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo 54,
inciso 20. de la Constitucidn de la Repbblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporacih a la
asociaci6n “Club Marikn”, domiciliado en [domicilio omitido].
L.
Art. 2.- La incorporaci6n sera efectiva tan pronto como la
asociacidn “Club Marikn”, realice el dep6sito y la publicacih a
que se refiere el articulo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Repiiblica Dominicana, a 10s dos dias del mes de agosto de mil
novecientos cincuenta y siete, afios 1140 de la Independencia, 94@
de la Restauracih y 280 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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