Texto de la norma
Decreto No. 2944, que declara la flor de la caoba como flor simbólica nacional (G. O. No. 8154, del 21 de agosto de 1957).
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2944
CONSIDERANDO, que la caoba es el árbol autóctono más apreciado del país, tanto por la majestad que comunica a la belleza de los bosques, como por las obras de utilidad o de arte que se realizan con el empleo de su madera; y que conviene disponer todo cuanto pueda fortalecer en el sentimiento público el aprecio por ese árbol, elemento de primer orden en nuestra riqueza nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara la flor de la caoba como flor simbólica nacional.
Art. 2.— El Día del Arbol de cada año se celebrarán en las escuelas públicas actos que estén en concordancia con la significación de ese día y con los propósitos del presente decreto.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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