Decreto No. 2914, que aprueba la Resolución No. 5/57, del Ayuntamiento del Municipio de Dajabón sobre donación de un solar al Estado. (G. O. No. 8144, del 17 de julio de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2914
VISTA la Resolución No. 5 dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Dajabón en fecha 24 de mayo del año en curso, por la cual ese organismo dispone donar un solar en aquella localidad al Estado Dominicano, para la construcción de un local destinado al Establecimiento de Alimentación Complementaria de Dajabón;
En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley No. 4381 de fecha 10 de febrero de 1956; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 25 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se aprueba la Resolución citada en el encabezamiento de este Decreto, y en consecuencia el Ayuntamiento del Municipio de Dajabón queda autorizado a donar al Estado Dominicano el solar que se indica en dicha Resolución.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona