Texto de la norma
Decreto No. 2860, que crea la Secretaría de Estado de Seguridad, e introduce modificaciones al Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las funciones de las Secretarías de Estado
(G. O. No. 8139, del 29 de junio de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2860
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, No. 4378, del 10 de febrero de 1956 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea, para comenzar a funcionar el 1º de julio del presente año 1957, la Secretaría de Estado de Seguridad.
Art. 2.— Para los fines del artículo anterior, se agrega un nuevo apartado al artículo 1º del Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado, con el siguiente texto:
"ñ) Secretaría de Estado de Seguridad".
Art. 3.— Para los mismos fines, se agrega un Párrafo (XV) al artículo 2 del citado Decreto, con el siguiente texto:
"Párrafo XV.— Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad, todo lo relativo a:
1.— Policía Nacional;
2.— Cuerpos de Policía Especial protectores de Bancos y Agencias Recaudadoras del Estado;
3.— Servicio de Seguridad;
4.— Servicio de Inteligencia;
5.— Cumplimiento de las leyes de inmigración y emigración;
6.— Expedición de pasaportes;
7.— Registro de agentes extranjeros y de personas al servicio de países extranjeros, de acuerdo con las Leyes Nos. 4701 y 4702, del 14 de junio de 1957;
8.— Registro de personas que trabajen con firmas extranjeras;
9.— Cumpilimiento de la Ley sobre Impresos y Periódicos y de la No. 4602, del 15 de diciembre de 1956;
10.— Vigilancia de extranjeros sospechosos;
11.— Porte de armas, expedición de permisos para la tenencia y porte de armas conforme a las leyes;
12.— Asociaciones, reuniones, movimientos populares y todo cuanto pueda afectar la seguridad pública, salvo lo que corresponda a otra Secretaría de Estado;
13.— Vigilancia para impedir el juego y la vagancia;
14.— Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias."
Art. 4.— Desde la misma fecha del 1º de julio de 1957, quedan suprimidas en el Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956, las siguientes disposiciones:
Del Párrafo I, correspondiente a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, los incisos 30 y 31, relativos a la Policía Nacional y a impedir el juego y la vagancia.
Del Párrafo II, correspondiente a la Secretaría de Estado de lo Interior, los incisos 6, 7, 8, 9 y 17, relativos a cumplimiento de las leyes de inmigración y emigración, vigilancia de extranjeros sospechosos, porte de armas, expedición de permisos para la tenencia y porte de armas conforme a las leyes, y expedición de pasaportes.
Art. 5.— Para los fines del presente Decreto, cada vez que en las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, contratos y otros actos públicos, cuyo cumplimiento se atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad, se haga mención o referencia de otros Jefes de Departamentos Administrativos, se entenderá que tales disposiciones se refieren al Secretario de Estado de Seguridad.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
8.— Registro de personas que trabajen con firmas extranjeras;
9.— Cumpilimiento de la Ley sobre Impresos y Periódicos y de la No. 4602, del 15 de diciembre de 1956;
10.— Vigilancia de extranjeros sospechosos;
11.— Porte de armas, expedición de permisos para la tenencia y porte de armas conforme a las leyes;
12.— Asociaciones, reuniones, movimientos populares y todo cuanto pueda afectar la seguridad pública, salvo lo que corresponda a otra Secretaría de Estado;
13.— Vigilancia para impedir el juego y la vagancia;
14.— Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias."
Art. 4.— Desde la misma fecha del 1º de julio de 1957, quedan suprimidas en el Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956, las siguientes disposiciones:
Del Párrafo I, correspondiente a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, los incisos 30 y 31, relativos a la Policía Nacional y a impedir el juego y la vagancia.
Del Párrafo II, correspondiente a la Secretaría de Estado de lo Interior, los incisos 6, 7, 8, 9 y 17, relativos a cumplimiento de las leyes de inmigración y emigración, vigilancia de extranjeros sospechosos, porte de armas, expedición de permisos para la tenencia y porte de armas conforme a las leyes, y expedición de pasaportes.
Art. 5.— Para los fines del presente Decreto, cada vez que en las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, contratos y otros actos públicos, cuyo cumplimiento se atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad, se haga mención o referencia de otros Jefes de Departamentos Administrativos, se entenderá que tales disposiciones se refieren al Secretario de Estado de Seguridad.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
8.— Registro de personas que trabajen con firmas extranjeras;
9.— Cumpilimiento de la Ley sobre Impresos y Periódicos y de la No. 4602, del 15 de diciembre de 1956;
10.— Vigilancia de extranjeros sospechosos;
11.— Porte de armas, expedición de permisos para la tenencia y porte de armas conforme a las leyes;
12.— Asociaciones, reuniones, movimientos populares y todo cuanto pueda afectar la seguridad pública, salvo lo que corresponda a otra Secretaría de Estado;
13.— Vigilancia para impedir el juego y la vagancia;
14.— Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias."
Art. 4.— Desde la misma fecha del 1º de julio de 1957, quedan suprimidas en el Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956, las siguientes disposiciones:
Del Párrafo I, correspondiente a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, los incisos 30 y 31, relativos a la Policía Nacional y a impedir el juego y la vagancia.
Del Párrafo II, correspondiente a la Secretaría de Estado de lo Interior, los incisos 6, 7, 8, 9 y 17, relativos a cumplimiento de las leyes de inmigración y emigración, vigilancia de extranjeros sospechosos, porte de armas, expedición de permisos para la tenencia y porte de armas conforme a las leyes, y expedición de pasaportes.
Art. 5.— Para los fines del presente Decreto, cada vez que en las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, contratos y otros actos públicos, cuyo cumplimiento se atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad, se haga mención o referencia de otros Jefes de Departamentos Administrativos, se entenderá que tales disposiciones se refieren al Secretario de Estado de Seguridad.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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