Texto de la norma
Decreto No. 2847, que concede provisionalmente, la nacionalidad dominicana a las menores Dinorah Altagracia, Angeles Antonia y Pura María Rovira Lluberes. (G. O. 8136, del 21 de junio de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2847
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Rafael Rovira Frías en fecha 6 de junio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a las menores Dinorah Altagracia, Angeles Antonia y Pura María Rovira Lluberes, nacidas en San Juan de Puerto Rico, en fechas 30 de septiembre de 1948, 24 de agosto de 1952 y 27 de noviembre de 1956, respectivamente, hijas del solicitante señor Rafael Rovira Frías.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años, las menores favorecidas por el presente Decreto podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3° de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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