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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2840

que introduce varias modificaciones al Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las atribuciones de las Secretarias de Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 1957fecha
Otrostipo
G. O. 8137Gaceta Oficial del 22 jun de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2840, que introduce varias modificaciones al Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las atribuciones de las Secretarias de Estado. (G. O. No. 8137, del 22 de junio de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 2840 VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378 del 10 de febrero de 1956, ampliada por la Ley No. 4460 del 29 de mayo de 1956 y por la No. 4705, del 15 de junio de 1957; En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Quedan suprimidos los incisos 3, 5 y 8 del Párrafo X del artículo 2 del Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956. Art. 2.— Se modifica el inciso 7 del Párrafo XIV del artículo 2 del mismo Decreto, agregado por Decreto No. 2306-bis del 10 de diciembre de 1956, y se agrega al mismo Párrafo el inciso 8, para que rijan con los siguientes textos: "7.— Estudio, diseño, construcción y mejora de puertos. El Secretario de Estado de Fomento, una vez realizadas las obras portuarias, las entregará al Director General de Aduanas y Puertos, quien deberá velar por el buen mantenimiento de las mismas y solicitar del nombrado Secretario de Estado, cuantas veces lo considere necesario para la conservación o mejoramiento del servicio, la ejecución de obras adicionales o complementarias, dragados y otros trabajos en los puertos. 8.— Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales sobre las mismas materias antes enumeradas y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias". Art. 3.— La supresión del inciso 3, del párrafo X y la modificación del inciso 7 del párrafo XIV, del artículo 2, del Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, ampliado por el Decreto No. 2306-bis del 10 de diciembre del mismo año, por los artículos 1 y 2 del presente Decreto, serán efectivos a partir del 1º de enero del próximo año de 1958. Art. 4.— Se modifica el inciso 17 del párrafo V del artículo 2 del mencionado Decreto No. 1489, agregado por Decreto No. 2306-bis del 10 de diciembre de 1956, y se agrega al mismo párrafo un inciso 18, para que rijan con los siguientes textos: "17.— Construcción, mejora, ampliación y reparación de los edificios del Estado. 18.— Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona