Texto de la norma
Decreto No. 2840, que introduce varias modificaciones al Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las atribuciones de las Secretarias de Estado. (G. O. No. 8137, del 22 de junio de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2840
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378 del 10 de febrero de 1956, ampliada por la Ley No. 4460 del 29 de mayo de 1956 y por la No. 4705, del 15 de junio de 1957;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan suprimidos los incisos 3, 5 y 8 del Párrafo X del artículo 2 del Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956.
Art. 2.— Se modifica el inciso 7 del Párrafo XIV del artículo 2 del mismo Decreto, agregado por Decreto No. 2306-bis del 10 de diciembre de 1956, y se agrega al mismo Párrafo el inciso 8, para que rijan con los siguientes textos:
"7.— Estudio, diseño, construcción y mejora de puertos. El Secretario de Estado de Fomento, una vez realizadas las obras portuarias, las entregará al Director General de Aduanas y Puertos, quien deberá velar por el buen mantenimiento de las mismas y solicitar del nombrado Secretario de Estado, cuantas veces lo considere necesario para la conservación o mejoramiento del servicio, la ejecución de obras adicionales o complementarias, dragados y otros trabajos en los puertos.
8.— Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales sobre las mismas materias antes enumeradas y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias".
Art. 3.— La supresión del inciso 3, del párrafo X y la modificación del inciso 7 del párrafo XIV, del artículo 2, del Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, ampliado por el Decreto No. 2306-bis del 10 de diciembre del mismo año, por los artículos 1 y 2 del presente Decreto, serán efectivos a partir del 1º de enero del próximo año de 1958.
Art. 4.— Se modifica el inciso 17 del párrafo V del artículo 2 del mencionado Decreto No. 1489, agregado por Decreto No. 2306-bis del 10 de diciembre de 1956, y se agrega al mismo párrafo un inciso 18, para que rijan con los siguientes textos:
"17.— Construcción, mejora, ampliación y reparación de los edificios del Estado.
18.— Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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