Texto de la norma
Decreto No. 2715, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 8123, del 18 de mayo de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2715
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de diez centavos (DR$0.10) color rojo y negro.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 33 y 24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio" e "Interior" respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirá "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior, izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismo, y en el derecho el signo de centavo.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos para Telégrafos y Radios dle tipo de RD$0.01, color azul claro;
100,000 (CIEN MIL) sellos para Telégrafos y Radios del tipo de RD$0.35, color rosa claro.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en las medidas de 35 milímetros por 24 milímetros y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES". En la parte inferior llevarán las palabras "Centavos oro" y en los dos ángulos inferio-
res llevarán también el valor facial del sello en números.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos de correos para uso del servicio oficial con el exterior, en los siguientes tipos y cantidades:
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.05, color azul claro.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.10 color amarillo.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.20, color sepia.
Estos sellos llevarán el mismo diseño y tamaño que los de la emisión anterior, o sea el proyecto aceptado del Faro de Colón.
Art. 4.— Se autoriza la impresión de 30,000,000 (TREINTA MILLONES) de estampillas del tipo de Un Tercio de Centavos, para cigarros:
Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana. Rentas Internas", y en la parte inferior "Era de Trujillo". En sus extremos y en número "Un tercio" (1/3) y debajo de cada número la palabra "Centavo". Al centro el Escudo de la República.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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