Texto de la norma
Decreto No. 2657, que concede nacionalidad dominicana provisional al menor George Luis Jaime y Sánchez.
(G. O. No. 8116, del 1º de mayo de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2657
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora Juana Sánchez de Jaime, en fecha 16 de abril del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización No. 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor George Luis Jaime y Sánchez, nacido en la ciudad de Wasihngton, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día 21 de junio de 1956, hijo legítimo de la declarante señora Juana Sánchez de Jaime y de su esposo Manuel Jaime.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años el menor favorecido por el presente Decreto, podrá optar, definitivamente, por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 incio 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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