Texto de la norma
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J ,
Qecreto No. 2549, que aprueba modificaciones en 10s Estatuhs de la Confe-
federaci6n Nacional de Colegios de Profesionales Universitqios, y de 10s
Colegios de Profesionales Universitarios.
(G.
0. No. 8102, del 16 de marzo de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Rephblica Domhicana
Nfimero: 2549
VISTA la Ley No. 3796, del 3 de abril del 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
54 de la Constitucibn de la Repfiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. -Se
aprueban las modificaciones introducidas por
la Asamblea General ordinaria de la Confederacih Nacional de
Colegios de Profesionales IJniversitarios, celebrada el 19 de fe-
ktrero del 1957, a 10s articulo 8; 9, ordinal 10; y 14, ordhal 14,
de 10s Estatutos de la Confederacih Nacional de Co!egios de
Profesionales Universitarios, aprobadas por Decreto No. 32, dcl
16 de julio del 1954, publicado en la Gaceta Oficial No. 7722, pa-
ra que rijan del siguiente modo:
Art. 8.-
La Asamblea General se reunirii ordinariamente
c.n noviembre de cada aiio, para aprobar el presupuesto de in-
gresos y egresos de la Confederacih y el de 10s Colegios del
pais, para regir durante el prbximo afio”.
Cada dos afios debera celebrarse en agosto una Asamb!ea
General Ordinaria de la Confederacibn, para elegiir, de entre 10s
Pelegados de 10s Colegios, 10s Miembros del Cornit6 Ejecutivo
Nacional, excepto el Presidente del mismo, que deban ejercer
SIIS funciones durante 10s dos aiios siguientes, asi como 10s asun-
tos que fueren necesarios tratar. Sei reunirh, ademhs, extraor-
dinariamente, cuantas veces lo estime necesario el Cornit6 Eje-
cutivo Nacional”.
Art. 9:
“10.-
Conocer en la Primera Asamblea General Ordinaria
que se celebre a1 aiio, de la Memoria Anual, que debera rendirle
a 10s Colegios, conforme a1 articulo 14, ordinal 14, del 10s pre-
(sentes EstatutQs”.
Art. 14:
b
“14.- Remitir anualmente por correo certificado a todos
10s Colegios de Profesionales Universitarios del pais una copia
de la memoria de sus actividades y del movimiento de ingresos y
egresos durazite el aiio anterior”.
Art. 2.- Se aprueban las reformas introducidas por la mis-
ma Asamblea, a 10s articulus 27 y 33, ordinal 7, de 10s Estatutos
de 10s Colegics de Profesionales Universitarios, aprobados por el
Decreto No. 70, del 7 de agsoto del 1954, publicado en la Gaceta
Oficial No. 7734, para que rijan de la siguient,
0 manera:
“Art. 27.-
La Asamblea se reunira ordinariamente en oc-
t!ibre de cada aiio, para aprobar el presupuesto de ingreso y
egresos del Colegio para regir durante el pr6ximo aiio”.
Cada.dos aiios debera celebrarse en julio una Asamblea, pa-
ra elegir, dentro de 10s miembros activos, 10s fyncionarios de la
Junta Directiva y 10s Delegados ante la Confederaci6n Nacio-
na1 de Colegios de Profesionales Universitarios, que deban ejer-
cer sus funciones durante 10s dos aiios siguientes, asi como 10s
asuntos que fueren necesarios tratar. Se reunirh extraordina-
riamente cuantas veces fuere necesario.
I
Art. 33:
“7.-
Conocer en su primera reuni6n del aiio del informe
que anualmente debera rendirle la Junta Directiva acerca de
13s activldades realizadas durante el aiio anterior y del movi-
iniento de ingresos y egresos operado durante el mismo perio-
!IO”.
*
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Rep~iblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de marzo de
mil novecientos cincuenta y siete, aiios 1140 de la Independen-
cia, 940 de la Restauraci6n y 270 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
f
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.