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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2533

QUE DISPONE QUE LA CONMEMORACION DE LAS BATALLAS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA RESTAURACION NACIONAL S...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1957fecha
Otrostipo
G. O. 8100Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
-reto No. 2533, que dispone que la conmemoracion de las batallas de la In- dependencia y de la Restauracion Nacional Sean celebradas en 10s dias 27 de Febrero y 16 de Agosto, respectivamente. ( G . 0. No. 8100 del 13 de marm de 1957) HECTOR BIENVEh'IDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Domimicarut ,I Niimero : 2533. CONSIDERANDO: Que el 27 de Febrero, aniversario da la Independencia y el 16 de Agosto, aniversario de la Restaura- (An, son declarados por la Constituci6n y por la Ley NO. 3933 del 20 de septiembre de 1954 dias de fiesta nacional y por tanto no laborables en las oficinas publicas y particulares; CONSIDERANDO : Que en esas fechas deben conmemorar- se todos 10s actos y hechos de guerra que culminaron, respecti- vamente, con esos gloriosos sucesos ; VISTA la Ley No. 3933 del 20 de septiembre de 1954; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 54 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente * lr Art. 1.- Se dispone que todas las batallas de la Indepen- dencia se conmemoren no en su aniversario correspondiente, sino el dia de la Independencia Nacional 27 de Febrero de cada aiio; y que todas las batallas de la Restauraci6n se conmemoren no en la fecha de su correspondiente aniversario, sin0 el dia 16 de Agosto aniversario de la Restauracih Nacional. Art. 2.- Las disposiciones anteriorea no se oponen a que en las escuelas, asi comc en las instituciones dedicadas a1 estu- dio y divulgaci6n de la historia patria y en 10s centros culturales en general, se celebren actos alusivos a las batallas de la Inde- pendencia y de la Restauracih en 10s dias correspondientes a cada una de csas efem6rides. Art. 3.- El presente Decreto sera efectivo a partir del lro. de abril de 1957. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de marzo de! mil novecientos cincuenta y siete, afios 1140 de la Independen- cia, 949 de la Restauracibn y 279 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. c - . --__ *

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona