Texto de la norma
Decreto No. 2475, que integra la Junta de Ornato y Embellecimiento del Municipio de Cotuí.
(G. O. No. 8094, del 23 de febrero de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2475
VISTO el Párrafo I, del artículo 5 de la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, No. 675 del 14 de agosto de 1944, modificado por la Ley No. 1797, del 4 de septiembre de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Junta de Ornato y Embellecimiento del Municipio de Cotuí, estará integrada en lo adelante de la siguiente manera: Agrimensor Manuel María Mejía, Presidente; Giordano Medrano Pérez, Doctor Benavides de Jesús Nicasio y Miguel Angel Decamps, Miembros.
Art. 2.— Queda derogado y sustituído el Decreto No. 9390 de fecha 8 de octubre de 1953, publicado en la Gaceta Oficial No. 7711.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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