Texto de la norma
Decreto No. 2044, que dispone que la Comisión Hípica Nacional se denomine "Comisión Hípica del Distrito Nacional", y la pone, conjuntamente con el Hipódromo "Perla Antillana", bajo la dependencia del Consejo Administrativo del Distrito Nacional. G. O. Nº 8026 del 15 de septiembre de 1956
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2044
CONSIDERANDO: Que la Comisión Hípica Nacional, creada por el Reglamento No. 6647 del 30 de junio de 1950, últimamente modificado por el Decreto No. 1094 del 22 de agosto de 1955, ha circunscrito sus funciones al Hipódromo Perla Antillana de Ciudad Trujillo;
VISTO el artículo 3 de la Ley sobre Deportes, No. 463 del 23 de diciembre de 1943 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento Hipico No. 6647 del 30 de junio de 1950 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone que la Comisión Hípica Nacional se denomine en lo adelante Comisión Hípica del Distrito Nacional, restringiendo sus atribuciones a la jurisdicción del mismo Distrito.
Art. 2.— Todas las reglamentaciones y designación del personal de dicha Comisión como del Hipódromo Perla Antillana, corresponderán en lo sucesivo al Consejo Administrativo del Distrito Nacional.
Art. 3.— Quedan revocadas todas las reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo que contraríen las disposiciones del presente
Decreto y, por consiguiente, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, deberá tomar cuantas medidas sean necesarias, a fin de que se dicten las disposiciones reglamentarios para el funcionamiento de la mencionada Comisión.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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