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Decreto

Decreto 2004

que aprueba el Plan de Retiro, Pensiones y Pago en cas0 de muerte de la Corporaci6n Dorninicana de Electricidad.- G. 0. NO 8024, del 8 de septiembre de 1956

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ago de 1956fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8024Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (15,367 caracteres)
Decreto No. 2004, que aprueba el Plan de Retiro, Pensiones y Pago en cas0 de muerte de la Corporaci6n Dorninicana de Electricidad.- G. 0. NO 8024, del 8 de septiembre de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 2004 VISTO el inciso d, del articulo 9 de la Ley Organica de la de abril Corporation Dorninicana de Electricidad, No. 4115, del 21 de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 54 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0 : ARTICULO UNIC0.- Queda aprobado el Plan de Retiro, Pensiones y €’ago en cas0 de muerte, de la Corporaci6n Domini- cans de Electricidad, con el siguiente texto: “PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y PAGO EN CAS0 DE MUERTE, DE LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD. Fonnacih del Fondo de Retiro: Art. 1.- El Plan favorecera a todos 10s funcionarios y emplea- dos fijos de la Corporacion, en la forma que mas adelante se detalla. Art. 2.- El Fondo para pagar las pensiones y 10s beneficios de que el Plan es objeto, se formari asi: a) Con un aporte hecho por cada uno de 10s funcionarios y empleados de la Corporaci6n de 2% (dos por ciento) mensual sobre sus sueldos. (Para 10s fines del Plan, el sueldo de un fun- cionario o empleado consistirh de las entradas mensuales basicas que este reciba de la Corporaci6n, excluyendo eomisiones, gastos de alojamiento y dietas, compensacidn por tiempo extra trabajado o cualesqujera otras bonificaciones). Este aporte sera hecho a base de 10s sueldos individuales devengados, no tomandose en cuenta para 10s fines del Plan ninguna suma en exceso de RD$800.00 mensuales. b) Con un aporte hecho por la Corporaci6n consistente de un porcentaje sobre 10s sueldos que mensualmente se paguen a 10s funcionarios y empleados fijos, el cual porcentaje variara segth las necesidades del fondo; c) Con un aporte anual hecho por la Corporaci6n de sus utilidades netas, el monto del cual variara segun las necesidades del fondo; d) Con el product0 de las inversiones del propio Fondo. PARRAFO I.- El Consejo Directivo de la Corporaci6n fijara anualmente y por anticipado, por medio de Resoluciones, las canti- dades que deberan ser pagadas por la Corporaci6n para atender lo dispuesto en 10s parrafos (b) y ( e ) que anteceden, y las sumas asi fijadas deberan ser suficientes para subvencionar de unk =anera satisfactoria 10s gastos de este Plan. PARRAFO 11.- Si en cualquier momento el Fondo no tuviere recursos suficientes para cumplir sus fines, el Consejo Directivo de la Corporacion podra autorizar 10s prCstamos a1 Fondo que Sean necesarios para atender a 10s mismos. -_. TRANSITORI0.- A1 entrar este Plan en funcionamiento, 10s aportes iniciales hechos por la Corporacion serin de 3% (tres por ciento) y 5% (cinco por ciento) para atender lo dispuesto en 10s supradichos parrafos (b) y (c), respectivamente, y para iniciar el fondo del Plan, la Corporacion avanzara inmediatamente la suma de cincuenta mil pesos or0 (RD$50,000.00) a cuenta de sus futuros aportes mensuales. Art. 3.- Un Comite integrado por el Presidente ex-Oficio del Consejo Directivo de la Corporacion o por quien haga sus veces, y dos miembros de dicho Consejo, designados por &e, sera el organism0 administrativo interno del Plan. Dicho ComitC admi- nistrari 10s valores y demas pertenencias del Fondo de Retiro y, a su juicio y decision, hara las recomendaciones pertinentes a la Corporacion, para: a) Depositar en cualquier banco y retirar de Cste 10s valores pertenecientes a1 Fondo y concertar con dicho banco 10s tipos de inter& y demas condiciones que deben regir las cuentas abiertas con ese motivo; b) Comprar y vender por cuenta del Fondo valores solidos productivos de intereses, con preferencia valores emitidos o ga- rantizados por el Estado Dominicano, siendo deber del Comite tener invertida en todo momento la mayor cantidad posible en dichos valores, segun aconsejen las circunstancias; c) Invertir, en las condiciones que mas adelante se indican, hasta el 33.1/3% (treinta y tres y un tercio por ciento) de 10s haberes del Fondo en prkstamos con garantia hipotecaria en pri- mer rango, hecho a 10s funcionarios y empleados de la Corporacion, con el proposito de facilitarles 10s medios adecuados para adquirir sus propias casas de viviendas, mejorar estas o adquirir el solar donde construirlas; y d) Conceder a 10s funcionarios y empleados prCstamos de menor cuantia, a cuenta de sus sueldos, ,sin garantia real, a un plazo no mayor de un afio y a1 tip0 de inter& de 4% (cuatro por ciento) anual, por sumas que no excedan a1 equivalente de 10s apor-. tes acumulados por el empleado en el Plan, mas un mes de sueldo, 10s cuales prkstamos serin amortizados, de 10s sueldos devenga- dos, por cuotas uniformes mensuales que incluyan 10s intereses. Ningun prCstamo podra exceder de la cantidad de RD$500.00 (quinientos pesos oro) . Art. 4.- Lcs prCstamos con garantia hipotecaria indicados en el parrafo (cj del articulo 3, se haran con sujeci6n a las siguien- tes condiciones: a) El funcionario o empleado interesado soiicitara el prCs- tam0 por escrito explicando en detalle sus proyectos y dando la ubicaci6n del inmueble (solar o edificacih) que desee comprar o mejorar, segun el caso. Si se trata de una mejora, debera anexar a la solicitud 10s planos y presupuestos de la obra que piensa edifi- car, debidamente aprobados por 10s Departamentos Gubernamen- tales correspondientes; b) Los prkstamos hipotecarios devengaran intereses no mayo- res del 4% (cuatro por ciento) anual; se haran por plazos que no excedan de diez aiios, en el entendido de que seran amortizados de 10s sueldos devengados por cuotas uniformes que incluyan 10s intereses pagaderos mensualmente. Ningun pr6stamo debera exce- der de la suma de RD$12,000.00 (doce mil pesos oro) ni del 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble puesto en garantia; -que se dara a las sumas asi prestadas, sera ex- clusivamente, el indicado en el pirrafo (c) del articulo 3; y d) Los prkstamos se concederan dando preferencia a 10s fun- cionarios y empleados que mas aiios de servicio tuvieron en la institucion. Art. 5.- El Comite debera hacer sus recomendaciones a la Corporacibn para que Csta ejecute sus decisiones y firme cheques, suscriba contratos de prestamos hipotecarios, autorice radiacio- nes hipotecarias, extienda recibos, 6rdenes de compra o venta y demas documentos necesarios para el debido funcionamiento del Fondo, asi como cobre amigable o judicialmente 10s prCstamos y ejecute 10s gravamenes otorgados para seguridad de 10s mismos. Dicho ComitC hari mantener 10s libros de contabilidad correspon- dientes, en 10s cuales figuraran todas las sumas recibidas y pa- gadas, asi como 10s detalles de las inversiones hechas. Art. 6.- El ComitC debera someter a1 Consejo Directivo de la poracion, dentro de 10s 15 dias siguientes a la terminaci6n de cada mes natural, un informe de la condicidn del Fondo de Retiro a1 dia ultimo del mes reciCn transcurrido. El Auditor de la Cor- poraci6n debera revisar las cuentas del Fondo semestralmente y rendir un informe a1 respecto a1 Consejo Directivo de la Cor- poraci6n en la primera sesion que Cste celebre despuCs de haberse efectuado dicha revisi6n. Retiro y Fago de Pensianes: Art. 7.- El sistema de retiro y pago de pensiones se sujetara a las siguientes normas: a) Cualquier funcionario o empleado, a1 cumplir la edad de 60 afios si es del sex0 masculino, o de 55 afios si es del sex0 femenino, podra solicitar su retiro y recibir una pensidn vitalicia si el Consejo Directivo asi lo acuerda, previa autorizacion del Poder Ejecutivo. b) Todo empleado de la Corporacion, a1 cumplir la edad de 65 aiios si es del sex0 rnasculino, o de 60 si es del sex0 femenino, quedara retirado automaticamente del servicio y recibira una pen- sion vitalicia; c) Todo funcionario de la Corporacih, a1 cumplir la edad de 70 afios, si es del sex0 masculino, o de 65 si es del sex0 feme- nino, quedara automdticamente retirado del servicio y recibira una pensi6n vitalicia. d) Cualquier funcionario o empleado con no menos de cinco afios de servicio en la Corporaci6n, que se incapacite de manera completa y permanente para todo trabajo uti1 en la empresa, podra ser declarado en situation de retiro por el Consejo Directivo, cua- les que Sean su sex0 y su edad, y recibir una pensi6n vitalicia; e) La pensi6n mensual concedida a un funcionario o empleado que se retire a 10s 60 aiios de edad si es del sex0 masculino o a 10s 55 si es del sex0 femenino, o antes de haber cumplido cualquiera de esas edades si el retiro es debido a incapacidad total y perma- nente para la realizacibn de sus labores en la Corporacion, sera fi- jada a base del 2% (dos por ciento) del promedio de su sueldo anual durante 10s tres afios inmediatamente anteriores a la fecha del re- tiro, por cada afio de servicios en la Corporacion. En este c~lculo podran computarse 10s servicios prestados a la empresa cuando sus negocios estaban a cargo de la Compafiia ElCctrica de Santo Do- mingo, c. por A., o cualesquiera otras empresas de antecesores. El monto maximo de la pension no debera exceder de la proporci6n mensual que corresponda a1 50% (cincuenta por ciento) del refe- rid0 promedio de sueldo anual ni de la suma de RD$400.00 (cuatro- cientos pesos oro) mensuales, ni ser menor de RD$30.00 (treinta pesos oro). Sin embargo, en 10s casos de jubilacion por incapaci- dad, durante 10s dos primeros afios de la incapacidad el monto de la pension podra fijarse a base del sueldo completo que recibia el funcionario o empleado inmediatamente antes de incapacitarse, si asi lo resuelve el Consejo Directivo; .- f) En el cas0 de 10s que se retiren despues de ~ O S 60 aiios si son del sex0 masculino, o de 10s 55 aiios si son del sex0 femenino, se les agregara un 2% (dos por ciento) de dicho promedio de suel- do por cada aiio de servicio prestado despues de cumplir la edad mi- nima de retiro; g) El Consejo Directivo, con la aprobacion del Poder Ejecuti- vo, podri en cualquier cas0 y por acuerdo especial, conceder su- mas anuales adicionales para premiar servicios excepcionales o por otra causa justa y atendible; h) Los pagos de pensiones seran efectuados en las mismas fe- chas en que se pague el sueldo a1 personal activo de la Corporacion; i) Los funcionarios o empleados solo gozarin de la pension que se les haya otorgado mientras mantengan su residencia en el pais. Por tal motivo, es optativo para 10s tCcnicos extranjeros que utilice la Corporacion participar o no en este plan. Muerte de Pensionados: Art. 8.- El Consejo Directivo podri disponer el pago de un beneficio en favor de cualquier persona o personas que hayan sido F indicadas como beneficiarias del pensionado. Este beneficio no po- drh exceder de la suma a que asciendan seis meses de pensi6n. Muerte de Funcionarios y Empleados no Pensionados: Art. 9.- El Consejo Directivo tendra facultad para pagar bene- ficios a la persona o personas que hayan sido indicadas como bene- ficiarias de un funcionario o empleado que falleciese en actividad de servicio en la Corporacion sin estar pensionado. Dicho beneficio, en estos casos, no exceder5 de las cantidades que resulten de ]as bases siguientes: Si la muerte ocurriere durante el: Se pagarri una suma igual a 10s sueldos de: Primer aiio de servicio dos meses 9 , Segundo ” ” cuatro 1, seis Tercer 2, 1 9 Cuarto " " " Ocho " Quinto " " " Diez " Sexto " " " Doce " Séptimo " " " Catorce " Octavo " " " Dieciséis " Noveno " " " Dieciocho " Décimo " " " Veinte " Undécimo " " " Veintidós " Duodécimo " " " Veinticuatro " La suma a pagar será computada a base del sueldo mensual de que disfrutaba el fallecido en el momento del deceso o de la máxima de RD400.00 (cuatrocientos pesos oro) mensuales, cualquiera de las dos que resulte menor. En el caso de los que falleciesen después de doce años de servicios, se agregará a la suma correspondiente a veinticuatro meses de sueldo el 2% (dos por ciento) de dicha suma por cada año adicional de servicio prestado. Las sumas pagaderas a base de la tabla que antecede, serán abonadas, a juicio del Consejo Directivo, ya sea en un solo momento o en los plazos que el Consejo estime convenientes; pero en caso de que en el momento de su muerte el funcionario o empleado fallecido fuere deudor al Fondo por concepto de préstamos de cualquier naturaleza, hipotecarios o sin garantía privilegiada, el pago que procediere hacerle de acuerdo con la presente cláusula, se aplicará hasta donde fuere posible a reducir o liquidar la deuda. Art. 10.— Los pagos que la Corporación haga en virtud de las dos cláusulas que anteceden, tendrán el carácter de liberalidades y no de sumas adeudadas por la Corporación a los pensionados y a los funcionarios y empleados fallecidos y, en consecuencia, su entrega a los beneficiarios no se sujetará a las reglas de las leyes sucesorales. Devolución de los Aportes Hechos por los Funcionarios o Empleados: Art. 11.— Cuando un funcionario o empleado se retire del servicio de la Corporación, ya sea voluntariamente o por destitución, antes de haber adquirido derecho a una pensión, se le reembolsará -7 10- la totalidad de 10s aportes hechos por 61 a1 Fondo de Retiro, sin intereses. Sin embargo, dichas sumas quedan afectadas en primer tCrmino para cubrir hasta donde fuere posible cualquier obligaci6n de dicho funcionario o empleado a favor de la Corporacion en el momento de retirarse. Art. 12.- Si cualquier pensionado llegare en su conducta a ser perjudicial a 10s intereses de la Corporaci6n, el Consejo Directivo puede reducir, suspender o revocar la pensi6n establecida a su favor. Art. 13.- Para que 10s funcionarios y empleados de mas de 45 aiios que hayan ingresado a1 servicio de la Corporaci6n despuCs del primera de noviembre del 1956 puedan gozar de 10s beneficios de este Plan de Retiro, sera necesario que el Consejo Directivo de la Corporaci6n asi lo admita expresamente en cada caso, teniendo fa- cultad para no conceder determinados beneficios. Art. 14.- Cualquier funcionario o empleado de 5 aiios o mis de servicio en la Corporacion, que sea nombrado para otro cargo en cualquier instituci6n o empresa del Estado que no mantenga un plan similar a Cste, podra seguir disfrutando de 10s beneficios de este Plan, a excepci6n de prestamos, si dicho funcionario o em- pleado continua haciendo 10s aportes correspondientes. Art. 15.- Este Plan no genera en modo alguno lazos contrac- tuales entre la Corporaci6n y sus funcionarios y empleados, y, en consecuencia, la Corporacih se reserva el derecho en cualquier mo- mento de modificar dicho Plan o de ponerle fin. Art. 16.- Los dep6sitos hechos a1 Fondo por 10s empleados, seran considerados como parte de un fondo general bajo la admi- nistraci6n del ComitC nombrado para este fin, y como tal no es- taran sujetos a pignoracibn u otras disposiciones por parte de 10s empleados, y, en consecuencia, no estarin sujetos a embargo u otra acci6n legal que prive a 10s empleados de su inter& en dicho Fondo. Art. 17.- El presente Plan empezari a regir el dia lo. de no- viembre de 1956. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Re- publica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de agosto de mil novecientas cincuenta y seis, aiios 1130. de la Independencia, 940. de la Restauracibn y 270. de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. ".

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona