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Decreto No. 2004, que aprueba el Plan de Retiro, Pensiones y Pago en cas0
de muerte de la Corporaci6n Dorninicana de Electricidad.-
G. 0. NO 8024,
del 8 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 2004
VISTO el inciso d, del articulo 9 de la Ley Organica de la
de abril
Corporation Dorninicana de Electricidad, No. 4115, del 21
de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
54 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
ARTICULO UNIC0.-
Queda aprobado el Plan de Retiro,
Pensiones y €’ago en cas0 de muerte, de la Corporaci6n Domini-
cans de Electricidad, con el siguiente texto:
“PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y PAGO EN CAS0 DE
MUERTE, DE LA CORPORACION DOMINICANA
DE ELECTRICIDAD.
Fonnacih del Fondo de Retiro:
Art. 1.- El Plan favorecera a todos 10s funcionarios y emplea-
dos fijos de la Corporacion, en la forma que mas adelante se
detalla.
Art. 2.-
El Fondo para pagar las pensiones y 10s beneficios
de que el Plan es objeto, se formari asi:
a) Con un aporte hecho por cada uno de 10s funcionarios y
empleados de la Corporaci6n de 2% (dos por ciento) mensual
sobre sus sueldos. (Para 10s fines del Plan, el sueldo de un fun-
cionario o empleado consistirh de las entradas mensuales basicas
que este reciba de la Corporaci6n, excluyendo eomisiones, gastos
de alojamiento y dietas, compensacidn por tiempo extra trabajado
o cualesqujera otras bonificaciones). Este aporte sera hecho a base
de 10s sueldos individuales devengados, no tomandose en cuenta
para 10s fines del Plan ninguna suma en exceso de RD$800.00
mensuales.
b) Con un aporte hecho por la Corporaci6n consistente de un
porcentaje sobre 10s sueldos que mensualmente se paguen a 10s
funcionarios y empleados fijos, el cual porcentaje variara segth las
necesidades del fondo;
c) Con un aporte anual hecho por la Corporaci6n de sus
utilidades netas, el monto del cual variara segun las necesidades
del fondo;
d) Con el product0 de las inversiones del propio Fondo.
PARRAFO I.-
El Consejo Directivo de la Corporaci6n fijara
anualmente y por anticipado, por medio de Resoluciones, las canti-
dades que deberan ser pagadas por la Corporaci6n para atender
lo dispuesto en 10s parrafos (b) y ( e ) que anteceden, y las sumas
asi fijadas deberan ser suficientes para subvencionar de unk
=anera satisfactoria 10s gastos de este Plan.
PARRAFO 11.-
Si en cualquier momento el Fondo no tuviere
recursos suficientes para cumplir sus fines, el Consejo Directivo
de la Corporacion podra autorizar 10s prCstamos a1 Fondo que Sean
necesarios para atender a 10s mismos.
-_.
TRANSITORI0.-
A1 entrar este Plan en funcionamiento, 10s
aportes iniciales hechos por la Corporacion serin de 3% (tres por
ciento) y 5% (cinco por ciento) para atender lo dispuesto en 10s
supradichos parrafos (b) y (c), respectivamente, y para iniciar el
fondo del Plan, la Corporacion avanzara inmediatamente la suma
de cincuenta mil pesos or0 (RD$50,000.00) a cuenta de sus futuros
aportes mensuales.
Art. 3.-
Un Comite integrado por el Presidente ex-Oficio
del Consejo Directivo de la Corporacion o por quien haga sus
veces, y dos miembros de dicho Consejo, designados por &e, sera
el organism0 administrativo interno del Plan. Dicho ComitC admi-
nistrari 10s valores y demas pertenencias del Fondo de Retiro y,
a su juicio y decision, hara las recomendaciones pertinentes a la
Corporacion, para:
a) Depositar en cualquier banco y retirar de Cste 10s valores
pertenecientes a1 Fondo y concertar con dicho banco 10s tipos de
inter& y demas condiciones que deben regir las cuentas abiertas
con ese motivo;
b) Comprar y vender por cuenta del Fondo valores solidos
productivos de intereses, con preferencia valores emitidos o ga-
rantizados por el Estado Dominicano, siendo deber del Comite
tener invertida en todo momento la mayor cantidad posible en
dichos valores, segun aconsejen las circunstancias;
c) Invertir, en las condiciones que mas adelante se indican,
hasta el 33.1/3% (treinta y tres y un tercio por ciento) de 10s
haberes del Fondo en prkstamos con garantia hipotecaria en pri-
mer rango, hecho a 10s funcionarios y empleados de la Corporacion,
con el proposito de facilitarles 10s medios adecuados para adquirir
sus propias casas de viviendas, mejorar estas o adquirir el solar
donde construirlas; y
d) Conceder a 10s funcionarios y empleados prCstamos de
menor cuantia, a cuenta de sus sueldos, ,sin garantia real, a un
plazo no mayor de un afio y a1 tip0 de inter& de 4% (cuatro por
ciento) anual, por sumas que no excedan a1 equivalente de 10s apor-.
tes acumulados por el empleado en el Plan, mas un mes de sueldo,
10s cuales prkstamos serin amortizados, de 10s sueldos devenga-
dos, por cuotas uniformes mensuales que incluyan 10s intereses.
Ningun prCstamo podra exceder de la cantidad de RD$500.00
(quinientos pesos oro) .
Art. 4.-
Lcs prCstamos con garantia hipotecaria indicados en
el parrafo (cj del articulo 3, se haran con sujeci6n a las siguien-
tes condiciones:
a) El funcionario o empleado interesado soiicitara el prCs-
tam0 por escrito explicando en detalle sus proyectos y dando la
ubicaci6n del inmueble (solar o edificacih) que desee comprar
o mejorar, segun el caso. Si se trata de una mejora, debera anexar
a la solicitud 10s planos y presupuestos de la obra que piensa edifi-
car, debidamente aprobados por 10s Departamentos Gubernamen-
tales correspondientes;
b) Los prkstamos hipotecarios devengaran intereses no mayo-
res del 4% (cuatro por ciento) anual; se haran por plazos que
no excedan de diez aiios, en el entendido de que seran amortizados
de 10s sueldos devengados por cuotas uniformes que incluyan 10s
intereses pagaderos mensualmente. Ningun pr6stamo debera exce-
der de la suma de RD$12,000.00 (doce mil pesos oro) ni del 75%
(setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble puesto en
garantia;
-que
se dara a las sumas asi prestadas, sera ex-
clusivamente, el indicado en el pirrafo (c) del articulo 3; y
d) Los prkstamos se concederan dando preferencia a 10s fun-
cionarios y empleados que mas aiios de servicio tuvieron en la
institucion.
Art. 5.-
El Comite debera hacer sus recomendaciones a la
Corporacibn para que Csta ejecute sus decisiones y firme cheques,
suscriba contratos de prestamos hipotecarios, autorice radiacio-
nes hipotecarias, extienda recibos, 6rdenes de compra o venta
y demas documentos necesarios para el debido funcionamiento del
Fondo, asi como cobre amigable o judicialmente 10s prCstamos y
ejecute 10s gravamenes otorgados para seguridad de 10s mismos.
Dicho ComitC hari mantener 10s libros de contabilidad correspon-
dientes, en 10s cuales figuraran todas las sumas recibidas y pa-
gadas, asi como 10s detalles de las inversiones hechas.
Art. 6.-
El ComitC debera someter a1 Consejo Directivo de la
poracion, dentro de 10s 15 dias siguientes a la terminaci6n de
cada mes natural, un informe de la condicidn del Fondo de Retiro
a1 dia ultimo del mes reciCn transcurrido. El Auditor de la Cor-
poraci6n debera revisar las cuentas del Fondo semestralmente y
rendir un informe a1 respecto a1 Consejo Directivo de la Cor-
poraci6n en la primera sesion que Cste celebre despuCs de haberse
efectuado dicha revisi6n.
Retiro y Fago de Pensianes:
Art. 7.-
El sistema de retiro y pago de pensiones
se sujetara
a las siguientes normas:
a) Cualquier funcionario o empleado, a1 cumplir la edad
de 60 afios si es del sex0 masculino, o de 55 afios si es del sex0
femenino, podra solicitar su retiro y recibir una pensidn vitalicia
si el Consejo Directivo asi lo acuerda, previa autorizacion del
Poder Ejecutivo.
b) Todo empleado de la Corporacion, a1 cumplir la edad de
65 aiios si es del sex0 rnasculino, o de 60 si es del sex0 femenino,
quedara retirado automaticamente del servicio y recibira una pen-
sion vitalicia;
c) Todo funcionario de la Corporacih, a1 cumplir la edad
de 70 afios, si es del sex0 masculino, o de 65 si es del sex0 feme-
nino, quedara automdticamente retirado del servicio y recibira una
pensi6n vitalicia.
d) Cualquier funcionario o empleado con no menos de cinco
afios de servicio en la Corporaci6n, que se incapacite de manera
completa y permanente para todo trabajo uti1 en la empresa, podra
ser declarado en situation de retiro por el Consejo Directivo, cua-
les que Sean su sex0 y su edad, y recibir una pensi6n vitalicia;
e) La pensi6n mensual concedida a un funcionario o empleado
que se retire a 10s 60 aiios de edad si es del sex0 masculino o a 10s
55 si es del sex0 femenino, o antes de haber cumplido cualquiera
de esas edades si el retiro es debido a incapacidad total y perma-
nente para la realizacibn de sus labores en la Corporacion, sera fi-
jada a base del 2% (dos por ciento) del promedio de su sueldo anual
durante 10s tres afios inmediatamente anteriores a la fecha del re-
tiro, por cada afio de servicios en la Corporacion. En este c~lculo
podran computarse 10s servicios prestados a la empresa cuando sus
negocios estaban a cargo de la Compafiia ElCctrica de Santo Do-
mingo, c. por A., o cualesquiera otras empresas de antecesores. El
monto maximo de la pension no debera exceder de la proporci6n
mensual que corresponda a1 50% (cincuenta por ciento) del refe-
rid0 promedio de sueldo anual ni de la suma de RD$400.00 (cuatro-
cientos pesos oro) mensuales, ni ser menor de RD$30.00 (treinta
pesos oro). Sin embargo, en 10s casos de jubilacion por incapaci-
dad, durante 10s dos primeros afios de la incapacidad el monto de
la pension podra fijarse a base del sueldo completo que recibia el
funcionario o empleado inmediatamente antes de incapacitarse, si
asi lo resuelve el Consejo Directivo;
.-
f) En el cas0 de 10s que se retiren despues de ~ O S 60 aiios si
son del sex0 masculino, o de 10s 55 aiios si son del sex0 femenino,
se les agregara un 2% (dos por ciento) de dicho promedio de suel-
do por cada aiio de servicio prestado despues de cumplir la edad mi-
nima de retiro;
g) El Consejo Directivo, con la aprobacion del Poder Ejecuti-
vo, podri en cualquier cas0 y por acuerdo especial, conceder su-
mas anuales adicionales para premiar servicios excepcionales o por
otra causa justa y atendible;
h) Los pagos de pensiones seran efectuados en las mismas fe-
chas en que se pague el sueldo a1 personal activo de la Corporacion;
i) Los funcionarios o empleados solo gozarin de la pension que
se les haya otorgado mientras mantengan su residencia en el pais.
Por tal motivo, es optativo para 10s tCcnicos extranjeros que utilice
la Corporacion participar o no en este plan.
Muerte de Pensionados:
Art. 8.-
El Consejo Directivo podri disponer el pago de un
beneficio en favor de cualquier persona o personas que hayan sido
F
indicadas como beneficiarias del pensionado. Este beneficio no po-
drh exceder de la suma a que asciendan seis meses de pensi6n.
Muerte de Funcionarios y Empleados no Pensionados:
Art. 9.-
El Consejo Directivo tendra facultad para pagar bene-
ficios a la persona o personas que hayan sido indicadas como bene-
ficiarias de un funcionario o empleado que falleciese en actividad
de servicio en la Corporacion sin estar pensionado. Dicho beneficio,
en estos casos, no exceder5 de las cantidades que resulten de ]as
bases siguientes:
Si la muerte ocurriere
durante el:
Se pagarri una suma
igual a 10s sueldos de:
Primer
aiio de servicio
dos
meses
9 ,
Segundo
”
”
cuatro
1,
seis
Tercer
2,
1 9
Cuarto " " " Ocho "
Quinto " " " Diez "
Sexto " " " Doce "
Séptimo " " " Catorce "
Octavo " " " Dieciséis "
Noveno " " " Dieciocho "
Décimo " " " Veinte "
Undécimo " " " Veintidós "
Duodécimo " " " Veinticuatro "
La suma a pagar será computada a base del sueldo mensual de que disfrutaba el fallecido en el momento del deceso o de la máxima de RD400.00 (cuatrocientos pesos oro) mensuales, cualquiera de las dos que resulte menor. En el caso de los que falleciesen después de doce años de servicios, se agregará a la suma correspondiente a veinticuatro meses de sueldo el 2% (dos por ciento) de dicha suma por cada año adicional de servicio prestado.
Las sumas pagaderas a base de la tabla que antecede, serán abonadas, a juicio del Consejo Directivo, ya sea en un solo momento o en los plazos que el Consejo estime convenientes; pero en caso de que en el momento de su muerte el funcionario o empleado fallecido fuere deudor al Fondo por concepto de préstamos de cualquier naturaleza, hipotecarios o sin garantía privilegiada, el pago que procediere hacerle de acuerdo con la presente cláusula, se aplicará hasta donde fuere posible a reducir o liquidar la deuda.
Art. 10.— Los pagos que la Corporación haga en virtud de las dos cláusulas que anteceden, tendrán el carácter de liberalidades y no de sumas adeudadas por la Corporación a los pensionados y a los funcionarios y empleados fallecidos y, en consecuencia, su entrega a los beneficiarios no se sujetará a las reglas de las leyes sucesorales.
Devolución de los Aportes Hechos por los Funcionarios o Empleados:
Art. 11.— Cuando un funcionario o empleado se retire del servicio de la Corporación, ya sea voluntariamente o por destitución, antes de haber adquirido derecho a una pensión, se le reembolsará
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la totalidad de 10s aportes hechos por 61 a1 Fondo de Retiro, sin
intereses. Sin embargo, dichas sumas quedan afectadas en primer
tCrmino para cubrir hasta donde fuere posible cualquier obligaci6n
de dicho funcionario o empleado a favor de la Corporacion en el
momento de retirarse.
Art. 12.-
Si cualquier pensionado llegare en su conducta a ser
perjudicial a 10s intereses de la Corporaci6n, el Consejo Directivo
puede reducir, suspender o revocar la pensi6n establecida a su favor.
Art. 13.-
Para que 10s funcionarios y empleados de mas de 45
aiios que hayan ingresado a1 servicio de la Corporaci6n despuCs del
primera de noviembre del 1956 puedan gozar de 10s beneficios de
este Plan de Retiro, sera necesario que el Consejo Directivo de la
Corporaci6n asi lo admita expresamente en cada caso, teniendo fa-
cultad para no conceder determinados beneficios.
Art. 14.-
Cualquier funcionario o empleado de 5 aiios o mis
de servicio en la Corporacion, que sea nombrado para otro cargo
en cualquier instituci6n o empresa del Estado que no mantenga un
plan similar a Cste, podra seguir disfrutando de 10s beneficios de
este Plan, a excepci6n de prestamos, si dicho funcionario o em-
pleado continua haciendo 10s aportes correspondientes.
Art. 15.-
Este Plan no genera en modo alguno lazos contrac-
tuales entre la Corporaci6n y sus funcionarios y empleados, y, en
consecuencia, la Corporacih se reserva el derecho en cualquier mo-
mento de modificar dicho Plan o de ponerle fin.
Art. 16.-
Los dep6sitos hechos a1 Fondo por 10s empleados,
seran considerados como parte de un fondo general bajo la admi-
nistraci6n del ComitC nombrado para este fin, y como tal no es-
taran sujetos a pignoracibn u otras disposiciones por parte de 10s
empleados, y, en consecuencia, no estarin sujetos a embargo u otra
acci6n legal que prive a 10s empleados de su inter& en dicho Fondo.
Art. 17.-
El presente Plan empezari a regir el dia lo. de no-
viembre de 1956.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
publica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de agosto de mil
novecientas cincuenta y seis, aiios 1130. de la Independencia, 940.
de la Restauracibn y 270. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
".
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.