Texto de la norma
Decreto No. 1984, que concede la incorporación a varias asociaciones cooperativas de crédito.— G. O. Nº 8061 del 4 de diciembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1984
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca han elevado al Poder Ejecutivo,
los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 4332, del 19 de noviembre de 1955;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para que las asociaciones cooperativas obtengan su incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes:
a) Cooperativa de Crédito “Paya”, establecida en Paya, Bañí, R. D.
b) Cooperativa de Crédito “Santa Catalina”, establecida en Santa Rosa, Moca, R. D.; y
c) Cooperativa de Crédito “Nuestra Señora de los Remedios”, establecida en Azua, R. D.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, 113o. de la Independencia, 94o. de la Rastauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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