Texto de la norma
Decreto No. 1975, que concede indulto a varios presos.— G. O. Nº 8018 del 29 de agosto de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1975
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26o. del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales correspondientes:
José Nicomedes Canó, Jesús María Rodriguez, Antonio Beato Aquino, Juan Esteban Núñez, Salvador E. Delgado S., Angel María Guillén Domínguez, Felipe Santiago Comprés, Rafael Antonio Taveras, de la Penitenciaría Nacional; Wenceslao Paulino García, Pedro la Hoz, de Santiago; Juan María Román, de Samaná; Teófilo Sanda, de Samaná.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de Agosto en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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