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Decreto

Decreto 1950

REGLAMENTO DE ESCALAFON SANITARIO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS TECNICOS DE LA SECRETARIA DE EST...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 1956fecha
Reglamentotipo
G. O. 8020Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1950 VISTOS los artículos 27, 28, 29, 30, 32 y 222 del Código Trujillo de Salud Pública, Ley No. 4471 del 3 de junio de 1956, y En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el REGLAMENTO DEL ESCALAFON SANITARIO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS TECNICOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA Art. 1.— Los funcionarios técnicos de la Secretaría de Estado de Salud Pública que para el desempeño de sus funciones necesitan tener un título profesional otorgado o revalidado por la Universidad de Santo Domingo, que acrediten especialización en Salud Pública o en algunas de sus ramas básicas, y los funcionarios técnicos que a la vigencia del Código Sanitario acrediten experiencias y conocimientos de las funciones de su cargo o especialidad, siempre que fueren profesionales con títulos otorgados o revalidados por la Universidad de Santo Domingo, integrarán el ESCALAFON SANITARIO. Art. 2.— Los empleados técnicos que acrediten tener competencia y conocimientos superiores en las ramas complementarias de la Salud Pública, como Bacteriología, Bromatología, Química, Inmunología etc., podrán ingresar en el Escalafón Sanitario, aún cuando dichos empleados no posean títulos profesionales expedidos o revalidados por la Universidad de Santo Domingo, siempre y cuando su especialización esté comprobada por certificados, diplomas o constancias, de instituciones o escuelas nacionales o extranjeras reconocidas. Art. 3.— Los profesionales funcionarios técnicos o los empleados técnicos que pertenezcan al Escalafón Sanitario gozarán de las prerrogativas establecidas por los artículos 27, 28, 29 y 30 del Código Sanitario vigente. Art. 4. —Los profesionales funcionarios técnicos y los empleados técnicos que ingresen en lo adelante en el Escalafón Sanitario deberán hacerlo mediante concursos obligatorios. Art. 5.— Los profesionales extranjeros o nacionalizados, especializados en Salud Pública, que llegaren a desempeñar cargos como funcionarios técnicos en el Departamento de Salud Pública, no podrán ingresar en el Escalafón Sanitario mientras no hayan revalidado su título en la Universidad de Santo Domingo y cumplido los requisitos establecidos por el Código Sanitario para el ejercicio de su profesión en el país. Art. 6.— El profesional funcionario técnico que cesare en su cargo por supresión o fusión de empleos, deberá ser reincorporado al servicio, tan pronto como se produzca la primera vacante en el grado al cual pertenecía en el momento de la cesación, siempre que en el plazo de un mes de producida la vacante, exprese a la Comisión de Escalafón su deseo de optar a ella, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de la cesación. Art. 7.— La designación de un profesional funcionario técnico que pertenezca al Escalafón Sanitario para un cargo de elección popular o de confianza del Presidente de la República, no le quita el derecho, una vez vencido el período de su cargo, de reincorporarse al servicio en el grado al cual pertenecía dicho profesional, en las condiciones y formas señaladas en el artículo anterior. Art. 8.— El Secretario de Estado de Salud Pública establecerá para cada cargo el grado que le corresponda en el Escalafón. Art. 9.— Las vacantes que se produzcan en un grado determinado del Escalafón Sanitario, que no se cubran por reingresos al servicio de profesionales técnicos que se encuentren en las condiciones indicadas en los artículos 6 y 7, se llenarán mediante concursos limitados a los profesionales funcionarios técnicos que ocupen posiciones dentro del mismo Escalafón, en el grado inmediato inferior al del cargo vacante, y se otorgarán a los candidatos que reúnan mayor puntuación. Art. 10.— Queda creada la Comisión de Escalafón, la cual está facultada para examinar los expedientes de los candidatos a cubrir las plazas vacantes de los Escalafones establecidos por el Código Sanitario y dictaminará quienes deberán ser favorecidos con dichas plazas. La Comisión de Escalafón tendrá su asiento en Ciudad Trujillo, en la Secretaría de Estado de Salud Pública, y estará integrada en la forma siguiente: Presidente ex oficio: El Secretario de Estado de Salud Pública. Miembros ex oficio: El Director del Servicio Nacional de Salud Pública. El Director de la División Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Estado de Salud Pública. El Director de la División de Ingeniería Sanitaria. El Director del Laboratorio Nacional de Salud Pública, “Dr. Defilló”. El Director de la División de Malariología de la Secretaría de Estado de Salud Pública. El Encargado del Negociado de Drogas y Farmacias de la Secretaría de Estado de Salud Pública. El Director del Hospital “Padre Billini”. El Director del Hospital Sanatorio “Dr. Márzos”. El Director de la Clínica Infantil “Angelita Trujillo”. El Presidente del Colegio de Profesionales de Ciudad Trujillo, y El Decano de la Universidad de Santo Domingo correspondiente a la Facultad Profesional a que pertenezca la vacante. Párrafo.— El Sub-Director del Servicio Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Salud Pública, actuará como Secretario ex oficio de la Comisión de Escalafón, sin voz ni voto. Art. 11.— La Junta de Calificación para valorar los méritos y competencia de los Profesionales funcionarios técnicos y los empleados técnicos que presten servicios en el Departamento de Salud Pública, prevista en este Reglamento queda integrada en la forma siguiente: Presidente ex oficio: El Subsecretario de Estado de Salud Pública, de más antiguo nombramiento, o el que designe el Secretario de Estado de Salud Pública. Miembros ex oficio: El Director de la División de Venereología de la Secretaría de Estado de Salud Pública. El Director de la Unidad Sanitaria de Ciudad Trujillo. El Director de la División de Tuberculosis de la Secretaría de Estado de Salud Pública. El Director del Hospital "Dr. William A. Morgan", de Ciudad Trujillo. Párrafo.— El Encargado de la Sección de Personal de la Secretaría de Estado de Salud Pública actuará como Secretario ex oficio de la Junta, sin voz ni voto. Art. 12.— Los profesionales funcionarios técnicos ascenderán por concurso de acuerdo con sus conocimientos técnicos, antigüedad, idoneidad, y los servicios prestados. Los ascensos serán al grado superior. Art. 13.— Los conocimientos técnicos se calificarán tomando en cuenta los estudios realizados, los trabajos científicos o técnicos, el interés, la eficiencia, la actitud organizadora y la lealtad que hubiere demostrado o realizado el candidato en las funciones propias de sus cargos en el Departamento de Salud Pública. Art. 14.— La Junta de Calificaciones sólo podrá intervenir en los casos previstos en el artículo 9 de este Reglamento y sus calificaciones se ajustarán a las disposiciones de los Arts. 12 y 13. Art. 15.— La Comisión de Escalafón rendirá un informe al Poder Ejecutivo de los dictámenes por ella emitidos con las recomendaciones pertinentes. Art. 16.— Cuando los concursos fueren declarados desiertos, o los candidatos no fueren aprobados por la Comisión de Escalafón, ésta lo informará inmediatamente al Poder Ejecutivo para que cubra sin más requisitos la vacante. Art. 17.— En los casos previstos en el artículo 9 de este Reglamento, la Comisión de Escalafón limitará su actuación a dictaminar sobre los informes que le hayan sido sometidos por la Junta de Calificación en relación con los méritos que posean los candidatos. Art. 18.— El o los Miembros de la Comisión de Escalafón o de la Junta de Escalafón que en la sustanciación o resolución de los asuntos que intervengan, se compruebe que ha actuado de mala fe o fraudulentamente, será expulsado de la Comisión o de la Junta y deberá ser cancelado por el Poder Ejecutivo del cargo que desempeñe en la Administración Pública. Art. 19.— La Secretaría de Estado de Salud Pública, informará, en un plazo no mayor de 72 horas, a la Comisión de Escalafón, de la existencia de plazas vacantes para que la Comisión proceda a la expedición de los Boletines para cubrirlas. Párrafo.— Los Boletines de la Comisión de Escalafón deberán contener los siguientes datos: a) Designación del cargo y remuneración mensual; b) Plazo para la inscripción de candidatos, y c) Detalles complementarios necesarios a cada vacante. Art. 20.— Para los efectos de las incompatibilidades de los funcionarios y empleados técnicos que integren el Escalafón Sanitario, no se tomarán en cuenta los cargos de Consejeros o Miembros de Instituciones o Comisiones del Estado o autónomas o de Beneficencia Pública o particulares, siempre que no se perjudique el horario del trabajo oficial. Art. 21.— El presente Reglamento empezará a regir en la misma fecha que el Código Trujillo de Salud Pública. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona