Texto de la norma
Decreto No. 1946, que concede pensión del Estado a varios nonagenarios y centenarios,— G. O. Nº 8060, del 1º de diciembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1946
CONSIDERANDO: Que las personas que se citan en este Decreto reúnen las condiciones exigidas para que los nonagenarios y centenarios puedan ser beneficiados con una pensión del Estado;
VISTA la Ley No. 4219 del 22 de julio del 1955, y su Reglamento No. 1150, del 14 de septiembre del mismo año;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de una pensión del Estado de RD$10.00 mensuales a los siguientes nonagenarios: Antonio González, Eduardo Guilbe, Juan Ciriaco Lalondriz, Ramona Rodriguez, Natividad Romano Marte, Francisco Julio Marcano Beltré, Isabel Ruiz y Petronila Lucas Vda. Julien.
Art. 2.— Se concede el beneficio de una pensión del Estado de RD$20.00 mensuales a los centenarios: Concepción Morel, Altagracia Bustamante Vda. Román, José Padua, Josefa Martínez R., Juana Martínez Vda. Marte y Celestina Linares.
Art. 3.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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