Texto de la norma
Decreto No. 1944, que autoriza la impresión de sellos de Telégrafos y Radios.— G. O. Nº 8019 del 31 de agosto de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1944
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
250,000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) sellos para Telégrafos y Radios del tipo de RD$0.01, color azul claro;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos para Telégrafos y Radios del tipo de RD$0.10, color anaranjado;
150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) sellos para Telégrafos y Radios del tipo de RD$0.50, color verde claro.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en las medidas de 35 milímetros por 24 milímetros y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES". En la parte inferior llevarán las palabras "Centavos oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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